Ayuda directa extraordinaria RDL 5/2026 — Compensación pérdida de renta por borrascas (MAPA/FEGA)
Beneficiarios
quien
Titulares de explotaciones agrarias inscritos en el registro autonómico de explotaciones agrarias de Andalucía o Extremadura, ubicadas en alguno de los 619 municipios declarados zona afectada por emergencia de protección civil según Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de febrero de 2026.
cultivos
Agricultura y ganadería — todas las explotaciones agrarias inscritas en los municipios afectados.
geografico
Andalucía y Extremadura — 619 municipios afectados por borrascas nov 2025–feb 2026.
actividades
Compensación directa por pérdida de renta agraria causada por los fenómenos meteorológicos adversos (borrascas) de noviembre 2025 a febrero 2026. Tramitación de oficio: el FEGA publica la relación de potenciales beneficiarios y el agricultor solo debe aceptar expresamente la ayuda en el plazo establecido.
Cuantía
maximo
25.000€ por beneficiario
pres_total
Dotación proporcional al 30% de los ingresos agrarios 2024 del beneficiario
condiciones
Ayuda directa no reintegrable. Compatible con otras ayudas públicas para la misma finalidad. Los importes concretos por beneficiario están publicados en la relación de potenciales beneficiarios del FEGA. 140.559 potenciales beneficiarios identificados.
importe_unidad
Entre 5.000€ y 25.000€ por beneficiario, calculado como el 30% de los ingresos agrarios de 2024. Importe exacto publicado en la resolución del FEGA.
Plazo de solicitud
Fin
27/04/2026
Inicio
07/04/2026
Tipo de procedimiento
tipo
Concesión directa de oficio — RDL 5/2026, art. 14
Condiciones especiales
Tramitación de oficio. No es necesario solicitar la ayuda activamente; el FEGA identifica a los potenciales beneficiarios y les notifica. Solo es necesaria la aceptación expresa dentro del plazo. Los importes ya están calculados y publicados individualmente.
Requisitos principales
Ser titular de una explotación agraria inscrita en el registro autonómico de Andalucía o Extremadura.
La explotación debe estar ubicada en alguno de los 619 municipios declarados zona afectada (Acuerdo Consejo de Ministros 10/02/2026).
Figurar en la relación de potenciales beneficiarios publicada por el FEGA.
Aceptar expresamente la ayuda en el plazo del 7 al 27 de abril de 2026.
El listado completo de municipios elegibles y beneficiarios puede consultarse en la sede electrónica del FEGA.
Proceso de solicitud
docs
No se requiere documentación adicional. Tramitación de oficio a través del FEGA. El beneficiario debe aceptar expresamente la ayuda dentro del plazo. El listado de potenciales beneficiarios está publicado en la sede del FEGA.
canal
Sede electrónica del FEGA: https://www.fega.gob.es. Aceptación expresa de la ayuda dentro del plazo 7–27 de abril de 2026.