Detalle de ayuda

Bases reguladoras para el mantenimiento de la actividad y el empleo del tejido productivo andaluz (CEETA Línea 2)

Bases Reguladoras
Andalucía
30/06/2026
Hasta 35.000€
BDNS 897931

Beneficiarios

quien

Personas trabajadoras autónomas en el Sistema Especial Agrario o pymes cuyo domicilio de actividad se encuentre recogido en el Anexo II.

cultivos

Ámbito agroganadero o agroalimentario general

geografico

Municipios afectados incluidos en el informe elaborado por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, que cuenten con explotaciones agrícolas ubicadas total o parcialmente en la zona delimitada como gravemente afectada por inundaciones

actividades

Promover el mantenimiento de la actividad y el empleo tras los efectos causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos en Andalucía. Periodo de mantenimiento: 1 de febrero de 2026 al 30 de noviembre de 2026.

Cuantía

maximo

Modalidad 2.B: máximo 35.000€ por persona beneficiaria.

pres_total

50.000.000€ (38.000.000€ Línea 1 + 10.000.000€ Línea 2 + 2.000.000€ Línea 3), con cargo a fondos propios de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2026.

condiciones

Ayudas sometidas al régimen de minimis.

importe_unidad

2.000€ para autónomos. Para el fomento del empleo: 3.500€ por factor de actividad subvencionable.

Plazo de solicitud

Fin

30/06/2026

Inicio

13/04/2026

Tipo de procedimiento

tipo

Concesión directa - canónica

Condiciones especiales

Información no publicada

Requisitos principales

  • Para las Líneas 1 y 2, desarrollar una actividad económica subvencionable en alguno de los municipios o zonas afectadas recogidos en los Anexos I o II respectivamente. Para la Línea 3, desarrollar una actividad económica subvencionable en algún municipio no recogido en el Anexo I.

  • Las personas trabajadoras autónomas y las pymes deben estar dadas de alta a fecha 1 de enero de 2026 y con carácter previo a la resolución de concesión.

  • Para las modalidades B, las personas trabajadoras autónomas y las pymes deben tener personas asalariadas a su cargo en el mes de enero y contar con un factor de actividad subvencionable igual o superior a 0,100.

  • Adicionalmente, para las ayudas a la Línea 3, deberán haber sido beneficiarias de la ayuda regulada conforme al artículo 21.1.c) del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, con carácter previo a la resolución de las ayudas reguladas en esta orden.

  • El listado completo de requisitos puede consultarse en el artículo correspondiente de las bases reguladoras

Proceso de solicitud

docs

En caso de representación (Anexo II). En el caso del comercio ambulante, autorización municipal vigente a fecha 1 de enero de 2026. En la Línea 3, acreditación de haber sido beneficiario del Real Decreto-ley 5/2026.

canal

Presentación exclusivamente electrónica a través de la oficina virtual de la Consejería competente en materia de empleo.

AlertasEnlace