Bases reguladoras para el mantenimiento de la actividad y el empleo del tejido productivo andaluz (CEETA Línea 2)
Beneficiarios
quien
Personas trabajadoras autónomas en el Sistema Especial Agrario o pymes cuyo domicilio de actividad se encuentre recogido en el Anexo II.
cultivos
Ámbito agroganadero o agroalimentario general
geografico
Municipios afectados incluidos en el informe elaborado por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, que cuenten con explotaciones agrícolas ubicadas total o parcialmente en la zona delimitada como gravemente afectada por inundaciones
actividades
Promover el mantenimiento de la actividad y el empleo tras los efectos causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos en Andalucía. Periodo de mantenimiento: 1 de febrero de 2026 al 30 de noviembre de 2026.
Cuantía
maximo
Modalidad 2.B: máximo 35.000€ por persona beneficiaria.
pres_total
50.000.000€ (38.000.000€ Línea 1 + 10.000.000€ Línea 2 + 2.000.000€ Línea 3), con cargo a fondos propios de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2026.
condiciones
Ayudas sometidas al régimen de minimis.
importe_unidad
2.000€ para autónomos. Para el fomento del empleo: 3.500€ por factor de actividad subvencionable.
Plazo de solicitud
Fin
30/06/2026
Inicio
13/04/2026
Tipo de procedimiento
tipo
Concesión directa - canónica
Condiciones especiales
Información no publicada
Requisitos principales
Para las Líneas 1 y 2, desarrollar una actividad económica subvencionable en alguno de los municipios o zonas afectadas recogidos en los Anexos I o II respectivamente. Para la Línea 3, desarrollar una actividad económica subvencionable en algún municipio no recogido en el Anexo I.
Las personas trabajadoras autónomas y las pymes deben estar dadas de alta a fecha 1 de enero de 2026 y con carácter previo a la resolución de concesión.
Para las modalidades B, las personas trabajadoras autónomas y las pymes deben tener personas asalariadas a su cargo en el mes de enero y contar con un factor de actividad subvencionable igual o superior a 0,100.
Adicionalmente, para las ayudas a la Línea 3, deberán haber sido beneficiarias de la ayuda regulada conforme al artículo 21.1.c) del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, con carácter previo a la resolución de las ayudas reguladas en esta orden.
El listado completo de requisitos puede consultarse en el artículo correspondiente de las bases reguladoras
Proceso de solicitud
docs
En caso de representación (Anexo II). En el caso del comercio ambulante, autorización municipal vigente a fecha 1 de enero de 2026. En la Línea 3, acreditación de haber sido beneficiario del Real Decreto-ley 5/2026.
canal
Presentación exclusivamente electrónica a través de la oficina virtual de la Consejería competente en materia de empleo.