Detalle de ayuda

Bases reguladoras de las ayudas para inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios para el ejercicio 2026

Bases Reguladoras
Galicia
Un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el DOG
Hasta 2.000.000€: 400.000€ (puntuación menor de 40 puntos) o 500.000€ (puntuación entre 40 y 55 puntos); Exceso de 30.000.000€: 200.000€; Subvención no superior a 3.000.000€ (inversión total subvencionable no llega a 15.000.000€) o no superior a 5.000.000€ (inversión total subvencionable de 15.000.000€ o mayor).
BDNS 897088

Beneficiarios

quien

Empresarios individuales o sociedades titulares de instalaciones de transformación y/o comercialización de productos agrarios. Incluye microempresas, pequeñas, medianas y grandes empresas. También cooperativas agrarias gallegas, sociedades participadas por cooperativas/organizaciones de productores, y productores agrarios gallegos o sociedades participadas por ellos.

cultivos

Sectores lácteo, cárnico, vitivinícola, alimentación animal, patata, huevos, castañas, setas, miel, sidra y otros productos agrarios.

geografico

Galicia

actividades

Inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios. Incluye mejoras ambientales (reducción GEI, eficiencia energética, energías renovables) y desarrollo económico (calidad, seguridad alimentaria, innovación, digitalización). Ejecución: anualidades 2026, 2027 y 2028.

Cuantía

maximo

Hasta 2.000.000€: 400.000€ (puntuación menor de 40 puntos) o 500.000€ (puntuación entre 40 y 55 puntos); Exceso de 30.000.000€: 200.000€; Subvención no superior a 3.000.000€ (inversión total subvencionable no llega a 15.000.000€) o no superior a 5.000.000€ (inversión total subvencionable de 15.000.000€ o mayor).

pres_total

3.168.000€ (Intervención 6842.1 para 2026); 3.564.000€ (Intervención 6842.1 para 2027); 1.188.000€ (Intervención 6842.1 para 2028); 4.401.799€ (Intervención 6842.2 para 2026); 4.952.024€ (Intervención 6842.2 para 2027); 1.650.675€ (Intervención 6842.2 para 2028).

condiciones

Ayudas cofinanciadas por el Feader (60%), Xunta de Galicia (28%) y Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (12%). Al porcentaje de subvención se añadirá un 5% adicional si el solicitante es una cooperativa agraria gallega.

importe_unidad

información no publicada

Plazo de solicitud

Fin

Un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el DOG

Inicio

Día siguiente al de publicación de esta orden en el DOG

Tipo de procedimiento

tipo

Concurrencia competitiva - canónica

Condiciones especiales

Criterios de valoración: actividad prioritaria, beneficio a productores, localización en zonas de montaña y despobladas, productos de calidad, proyectos de pequeñas instalaciones de uso colectivo, proyectos derivados de causas de fuerza mayor. Para la Intervención 6842.2 se añaden proyectos de interés estratégico y proyectos con objetivos ambientales.

Requisitos principales

  • Ser empresario individual o sociedad titular de instalaciones dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos del Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

  • No concederán ayudas a empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las Directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

  • En el caso de empresas lácteas que adquieran leche a terceros, deberán acreditar que disponen de los contratos escritos establecidos en el capitulo II del Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo.

  • Las inversiones e instalaciones deben cumplir los requisitos en materia de medio ambiente, sanidad y bienestar animal.

  • El listado completo de requisitos puede consultarse en el artículo correspondiente de las bases reguladoras

Proceso de solicitud

docs

Anexo A2 (memoria), Anexo A3 (estudio técnico), Anexo A4 (estudio económico), escrituras de constitución, balances de los dos últimos años (si son sociedades), licencia de obras (si incluye nuevas superficies), registro sanitario y licencias. Ver artículo 10.

canal

Presentación electrónica obligatoria a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

AlertasEnlace