Detalle de ayuda

Convocatoria de las ayudas a la destilación de subproductos de la vinificación correspondientes a la campaña 2025-2026

Convocatoria
Cataluña
20/07/2026
Información no publicada
BDNS 896355

Beneficiarios

quien

Destiladores autorizados que procesen subproductos de vinificación obtenidos en España, produzcan alcohol (mín. 92% vol) para uso industrial o energético y cuenten con código de actividad y establecimiento (CAE).

cultivos

Sector vitivinícola (subproductos de vinificación: brisas, lías y vino).

geografico

Abierta en toda España (gestión a través de la Generalitat de Catalunya)

actividades

Destilación de subproductos de la viticultura (brisas y lías) para la obtención de alcohol de uso industrial o energético. Ejecución: hasta el 15/07/2026.

Cuantía

maximo

Información no publicada

pres_total

1.500.000,00 €

condiciones

El importe de la ayuda se reducirá si se supera el 10% de la riqueza alcohólica del vino producido en todo el Estado español.

importe_unidad

1,100€/% vol/hl (alcohol de brisas); 0,500€/% vol/hl (alcohol de vino y madres); 0,571€/% vol/hl (brisas entregadas); 0,400€/% vol/hl (vino y madres entregadas).

Plazo de solicitud

Fin

20/07/2026

Inicio

Día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

Tipo de procedimiento

tipo

Procedimiento simplificado (orden de presentación hasta agotar crédito)

Condiciones especiales

El crédito podrá ampliarse mediante resolución posterior sin nueva convocatoria. Si las solicitudes superan el crédito disponible, el importe unitario de la ayuda se reducirá proporcionalmente.

Requisitos principales

  • Ser destilador autorizado que haya destilado subproductos obtenidos en territorio del Estado, en el marco del artículo 52 del Reglamento (UE) 1308/2013 y con la finalidad prevista en el artículo 58 del Reglamento (UE) 2021/2115.

  • Haber obtenido alcohol con un grado mínimo del 92% vol y que el alcohol se destine exclusivamente a fines industriales o energéticos.

  • Estar autorizado para la destilación de subproductos en el marco del artículo 52 del Reglamento (UE) 1308/2013 por la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía.

  • Estar inscrito en el registro territorial al que se refiere el artículo 40 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real decreto 1165/1995, de 7 de julio, que dispone el código de actividad y del establecimiento (CAE) previsto en el artículo 41 de dicho Reglamento.

  • El listado completo de requisitos puede consultarse en el artículo correspondiente de las bases reguladoras.

Proceso de solicitud

docs

Resumen mensual, prueba de destilación (Modelo 520), certificados de recepción, justificante de transporte y garantías. La lista completa se detalla en el apartado 7 del anexo.

canal

Presentación telemática a través de los modelos que figuran en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.

AlertasEnlace