Convocatoria de subvenciones para promoción agroalimentaria y ferias de ganado en La Rioja (Convocatoria 2026)
Beneficiarios
quien
Grupo 1: Ayuntamientos de La Rioja. Grupo 2: Entidades gestoras de Marcas de Calidad agroalimentaria.
cultivos
Ámbito agroganadero y agroalimentario (incluye ganado).
geografico
País Vasco, Álava, Cuadrilla de Vitoria, Vitoria
actividades
Información y promoción de productos agroalimentarios; organización de ferias agroalimentarias y ganaderas. Ejecución: 01/09/2025 a 31/08/2026.
Cuantía
maximo
Información no publicada.
pres_total
Total: 297.000€ (217.000€ para Ayuntamientos; 80.000€ para Marcas de Calidad)
condiciones
El presupuesto es ampliable y su distribución estimativa. En caso de insuficiencia presupuestaria, el crédito se prorrateará entre solicitudes con menos de 35 puntos, que podrían no beneficiarse.
importe_unidad
Los importes se determinarán posteriormente en función de las solicitudes presentadas, tipo de actuación o características técnicas, conforme a los criterios de cuantía individualizada o intensidad de la ayuda del artículo 8 de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre.
Plazo de solicitud
Fin
20 días hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el B.O.R.
Inicio
Día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el B.O.R.
Tipo de procedimiento
tipo
Tipo de procedimiento: Concurrencia competitiva (baremo de puntos). La concesión se resuelve por concurrencia competitiva según baremo de puntos (por ejemplo, edad, ubicación, innovación, primera inversión, intensidad de ayuda).
Condiciones especiales
Criterios de valoración: tipo de actividad, municipio y años de implantación. Sistema de prorrateo entre las solicitudes que no obtengan una puntuación mínima de treinta y cinco puntos si el crédito es insuficiente. Podrá ampliarse el crédito mediante resolución posterior sin nueva convocatoria. Redistribución presupuestaria posible entre líneas en función de la demanda. Presentación exclusivamente telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.
Requisitos principales
Podrán ser beneficiarios los que se determinan en el artículo 2 de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre.
Las actividades subvencionables son las establecidas en el artículo 3 de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, realizadas entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026.
Las solicitudes y la documentación adjunta deben dirigirse al Director General de Desarrollo Rural y presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.
Junto con la solicitud, se debe presentar una Hoja Excel de cálculo de puntos del expediente (Anexo VI) con el desglose del presupuesto y el tipo de gasto para cada acción, indicando el tipo de actividad, municipio y años de implantación de la actividad.
El listado completo de requisitos puede consultarse en el artículo correspondiente de las bases reguladoras.
Proceso de solicitud
docs
Anexo I (solicitud), Anexo V (alta/baja/modificación de terceros), Anexo VI (hoja Excel de cálculo de puntos). Documentación según el artículo 5.1 de la Orden ATP/55/2020. Ver sede electrónica.
canal
Sede electrónica del Gobierno de La Rioja. También en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Beti Jai nº 1 de Logroño).