Bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la responsabilidad social empresarial (RSE)
Beneficiarios
quien
Línea I: Pymes (10-49 empleados) y entidades sin ánimo de lucro. Línea II: Pymes y autónomos con empleados (mínimo 1-5 según sublínea). Excluido sector TIC. Línea III: Pymes y autónomos (mínimo 5 empleados).
cultivos
Convocatoria multisectorial (dirigida a una amplia variedad de sectores económicos). Excluidos: sector TIC (en líneas de teletrabajo), producción primaria agraria, pesquera y acuícola.
geografico
Galicia
actividades
Línea I: Diagnosis, planes de igualdad y contratación de expertos. Línea II: Acuerdos de teletrabajo, flexibilidad horaria y compra de hardware. Línea III: Certificaciones de RSE (ISO, GRI, etc.). Ejecución: 01/01/2026 a 31/10/2026.
Cuantía
maximo
Línea I: 12.000€; Línea II.1: 8.000€ (9.000€ si la tasa de ocupación femenina es igual o superior a la masculina); Línea II.2: 8.000€ (9.000€ si la tasa de ocupación femenina es igual o superior a la masculina); Línea II.3: 20.000€; Línea III: 2.000€.
pres_total
1.400.000€
condiciones
Línea II.1 y II.2: El límite máximo se incrementará en 1.000€ para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina. Las ayudas establecidas en esta orden están sometidas al régimen de ayudas de mínimis.
importe_unidad
Línea I.a: hasta 3.000€ (empresas de hasta 20 personas trabajadoras) o hasta 5.000€ (demás supuestos); Línea I.b: hasta 1.500€ (empresas de hasta 20 personas trabajadoras) o hasta 3.000€ (demás supuestos); Línea I.c: hasta 1.000€ (empresas de hasta 20 personas trabajadoras) o hasta 2.000€ (demás supuestos); Línea I.d: 12.000€; Línea II.1: 2.000€ por persona trabajadora; Línea II.2: 8.000€ por empresa; Línea II.3: hasta 1.500€ por persona trabajadora; Línea III: 2.000€ por empresa.
Plazo de solicitud
Fin
18/03/2026. Un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el DOG
Inicio
19/02/2026. Día siguiente a la publicación en el DOG
Tipo de procedimiento
tipo
Concurrencia competitiva según baremo de puntos
Condiciones especiales
Criterios de valoración: tipo de empresas (tamaño), tasa de estabilidad del personal, ubicación en municipio rural, género de la persona administradora o composición mayoritaria del consejo rector (mujeres), integración laboral de personas con discapacidad. Para Línea I, supuesto c: medidas de apoyo a la inserción, permanencia y promoción laboral de mujeres. Para Línea I (supuestos a, b, c) y Línea II (sublíneas 1 y 2): empleo efectivo de la lengua gallega. Para Línea II: período de tiempo de acuerdos de teletrabajo o flexibilidad horaria, implantación de un plan de igualdad. Para Línea II, sublínea 2: medidas de flexibilidad horaria implantadas (reducción de jornada, franja horaria, jornada intensiva, sistemas de compensación, jornadas semanales comprimidas, permisos especiales, permisos retribuidos, días de libre disposición). Presentación exclusivamente telemática a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Si queda remanente en las líneas I, II (sublíneas 1 y 2) o III, se podrá incrementar el crédito de una de estas líneas o sublíneas con el crédito sobrante de la otra, con la siguiente prioridad: primero Línea I, segundo Línea II, tercero Línea III, y preferencia de sublíneas dentro de una misma línea. La concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución. En caso de empate en la puntuación, se priorizará el orden de los criterios de valoración y, si persiste, la fecha de presentación de la solicitud.
Requisitos principales
Podrán ser pymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituídas en el momento de presentar la solicitud de ayudas (para las líneas II e III también podrán presentar solicitud las empresas con centros de trabajo en Galicia).
Línea I: Las empresas deberán contar como mínimo con diez personas trabajadoras y con un máximo de 49. Línea II: Si la solicitud es para las sublíneas 1 y 3 las empresas deberán contar con un mínimo de una persona trabajadora y si la solicitud es para la sublínea 2, las empresas deberán contar con un mínimo de cinco personas trabajadoras. Línea III: Las empresas deberán contar con un mínimo de 5 personas trabajadoras.
Para todas las líneas será necesario que las entidades solicitantes tengan una tasa de estabilidad cuando menos del 50% desde lo 1 de enero de 2026 y durante todo el período de ejecución de las ayudas (para el cálculo de este porcentaje solo se tendrán en cuenta las personas trabajadoras con contratos indefinidos a tiempo completo sobre el total de los contratos de las personas trabajadoras de la empresa).
En el caso de la línea I, las solicitantes deberán encontrarse en alguno de los supuestos siguientes: a) Empresas que implanten de una manera voluntaria un plan de igualdad en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios; b) Cuando la empresa implante, en cumplimiento del deber establecido en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa, un plan de igualdad en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios.
El listado completo de requisitos puede consultarse en el artículo correspondiente de las bases reguladoras
Proceso de solicitud
docs
Vida laboral, presupuesto detallado, escritura de constitución (si es persona jurídica), acreditación de la entidad experta. Para la Línea I (planes de igualdad): Acta de constitución de la Comisión negociadora y copia de la diagnosis previa (si aplica). Ver anexos I, II y III.
canal
Presentación electrónica obligatoria a través de los formularios normalizados (Anexos I, II o III) disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Enlaces
Portal de Ayudas
información no publicada
Sede Electrónica
https://sede.xunta.gal