Convocatoria del Programa de incentivos a las empresas IEBT (Convocatoria 2026)
Beneficiarios
quien
Empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT).
cultivos
Multisectorial
geografico
Galicia
actividades
Incentivos a empresas IEBT.
Cuantía
maximo
El límite máximo establecido por cada puesto de trabajo creado a jornada completa asciende a 24.000 €.
pres_total
450.000 €
condiciones
Información no publicada
importe_unidad
Incentivos de hasta 24.000€ por creación de puestos de trabajo, cuantías variables por contratación según la titulación del trabajador y hasta el 75% del coste por apoyo a la función gerencial.
Plazo de solicitud
Fin
2026-09-30
Inicio
2025-02-17
Tipo de procedimiento
tipo
Concurrencia competitiva
Condiciones especiales
No especificado
Requisitos principales
Estar calificada como Iniciativa de Empleo de Base Tecnológica (IEBT) por la Consellería de Emprego e Igualdade, válidamente constituida, con personalidad jurídica propia, domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia, y estar inscrita en el registro correspondiente.
No haber transcurrido más de cinco años desde su constitución hasta la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Disponer de un plan de igualdad, si la normativa lo exige, y cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales.
No haber sido beneficiaria de ayudas para el mismo concepto en convocatorias anteriores de este programa, ni haber sido sancionada, por resolución firme y en los últimos dos años, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, prevención de riesgos laborales, empleo, medio ambiente o protección de datos de carácter personal.
El listado completo de requisitos puede consultarse en el artículo correspondiente de las bases reguladoras
Proceso de solicitud
docs
Anexos II, III y IV (declaraciones responsables), escritura de constitución y estatutos, DNI/NIE del representante legal (si se opone a consulta), certificado de vida laboral de la empresa y memoria descriptiva del proyecto. La lista completa se detalla en el artículo 15.
canal
Presentación electrónica obligatoria para personas jurídicas a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Personas físicas pueden presentarla electrónicamente o presencialmente.