Bases reguladoras de los programas de ayuda a las personas trabajadoras autónomas
Beneficiarios
quien
Personas trabajadoras autónomas: desempleadas que inician o reemprenden actividad; autónomos consolidados y sociedades; adquirentes o transmisores de negocios por relevo generacional; y autónomos que contratan para conciliación familiar.
cultivos
Multisectorial, con apoyo específico para los sectores agrícola, ganadero y silvícola.
geografico
Galicia
actividades
Apoyo al inicio y mantenimiento del empleo autónomo; fomento del reemprendimiento; mejora de la competitividad mediante inversiones; fomento del relevo generacional de negocios; y ayudas a la conciliación familiar y laboral.
Cuantía
Plazo de solicitud
Fin
20:00 horas de 30 de septiembre de 2026
Inicio
09:00 horas del quinto día hábil posterior al siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia
Tipo de procedimiento
Requisitos principales
Tener cumplidos los 18 años y desarrollar la actividad empresarial o profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, con domicilio fiscal en Galicia.
Para el fomento del autoempleo y la segunda oportunidad, estar inscrito como demandante de empleo desempleado y carecer de ocupación efectiva en el momento del alta en el RETA o mutualidad. Para el inicio de actividad, no tener alta previa en los últimos 5 años (salvo autónomo colaborador). Para la nueva oportunidad, haber sido autónomo previamente, cotizado al menos 3 meses y con un mínimo de 6 meses de baja entre actividades.
Para la consolidación de negocios, tener una antigüedad superior a 42 meses en la actividad y cumplir con umbrales de rendimiento neto o facturación específicos del año anterior. Para el relevo generacional, adquirir un negocio con al menos 5 años de antigüedad, inscrito en la Bolsa de Remuda (con excepciones), cuya transmisión se deba a jubilación, incapacidad o fallecimiento del titular.
Para la conciliación de la vida personal y laboral, realizar contrataciones para sustitución por maternidad/paternidad, para el cuidado de menores/mayores/dependientes, o contratar servicios de cuidado para estas personas.
El listado completo de requisitos puede consultarse en el artículo correspondiente de las bases reguladoras.
Proceso de solicitud
docs
Anexo I.1, Anexo I.2, Anexo I.3, Anexo I.4 o Anexo I.5, según el programa. Ver capítulo correspondiente a cada programa.
canal
Presentación electrónica obligatoria a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.