Bases reguladoras de los programas de ayuda a las personas trabajadoras autónomas
Beneficiarios
quien
Personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.
cultivos
AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA
geografico
Galicia
actividades
Ayudas a las personas trabajadoras autónomas.
Cuantía
maximo
Línea 1: Bono remuda rural: 30.000€ (10.000€ si es licencia de actividad); Línea 2: Bono remuda general: 30.000€ (10.000€ si es licencia de actividad)
pres_total
Línea 1: Bono remuda rural: 750.000€; Línea 2: Bono remuda general: 750.000€
condiciones
Línea 1: Bono remuda rural: 75% del precio del contrato (incremento del 5% o 10% según condiciones); Línea 2: Bono remuda general: 70% del precio del contrato (incremento del 5% según condiciones).
importe_unidad
6.000€ (Bono remuda rural); 3.000€ (Bono remuda general) para personas trabajadoras autónomas que transmitan el negocio.
Plazo de solicitud
Fin
20.00 horas de 30 de septiembre de 2026
Inicio
09:00 horas del quinto día hábil posterior al siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia
Tipo de procedimiento
tipo
Procedimiento simplificado (orden de presentación hasta agotar crédito)
Condiciones especiales
Presentación exclusivamente telemática a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Podrá ampliarse el crédito mediante resolución posterior sin nueva convocatoria. La concesión podrá resolverse en varias fases según la disponibilidad de fondos. Programa I (TR341D): Cofinanciado por la Unión Europea (60%) en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027. Distribución provincial de créditos (A Coruña: 33%, Lugo: 17%, Ourense: 17%, Pontevedra: 33%) con redistribución de remanentes entre provincias y entre líneas de ayuda. Programas II (TR790A), III (TR341Q), IV (TR353D) y V (TR341R): Redistribución presupuestaria posible entre líneas en función de la demanda. Para el Programa IV (TR353D) se permite la redistribución de remanentes entre sus líneas de ayuda.
Requisitos principales
Tener cumplidos los 18 años.
Para el Programa I y II, estar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en el Servicio Público de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de Vida Laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, y mantenerse en esa situación hasta el momento en que se produzca el alta en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o, en su caso, en la mutualidad correspondiente.
Desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiéndose que la persona beneficiaria desarrolla su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, cuando el domicilio de la actividad y el centro de trabajo estén situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
El listado completo de requisitos puede consultarse en el artículo correspondiente de las bases reguladoras.
Proceso de solicitud
docs
Anexos oficiales, modelo 036, acreditación de colectivos o parentesco, facturas y justificantes de pago, contratos de remuda o creación de entidad y certificaciones profesionales. Documentación a adjuntar en el formulario electrónico de la sede correspondiente. Ver artículos 27, 35, 44, 52 y 60.
canal
Presentación electrónica obligatoria a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.