Bases reguladoras de subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica para el año 2026
Beneficiarios
quien
Entidades locales de Galicia y sus dependientes; entidades sin ánimo de lucro; empresas y autónomos con centro de trabajo en Galicia; y empresas de transformación y comercialización de productos de pesca y acuicultura.
cultivos
Convocatoria multisectorial (dirigida a una amplia variedad de sectores económicos)
geografico
Galicia
actividades
Instalación de paneles solares fotovoltaicos para autoconsumo, incluyendo acondicionamiento eléctrico, monitorización y sistemas de acumulación con baterías (excepto plomo-ácido). Ejecución: desde la solicitud hasta 30/09/2027.
Cuantía
maximo
150.000€ por proyecto (Límite de minimis: 300.000€ por empresa en tres años para transformación de productos de pesca y acuicultura).
pres_total
6.500.000€ (4.550.000€ para Empresas; 1.560.000€ para Administración Local; 390.000€ para Entidades sin ánimo de lucro).
condiciones
Cofinanciado por FEDER al 60%. Intensidad variable: 60% para sector público/social y 30%-50% para empresas según tamaño. Presupuesto ampliable según disponibilidad.
importe_unidad
Inversión máxima elegible: 750€/kWh para fotovoltaica y 750€/kWh para baterías. Costes indirectos: 3% tipo fijo para beneficiarios específicos.
Plazo de solicitud
Fin
2026-03-30
Inicio
2026-01-28
Tipo de procedimiento
tipo
Concurrencia competitiva - canónica
Condiciones especiales
En caso de agotar el presupuesto, se admitirán solicitudes en lista de reserva hasta nueva ampliación de fondos; Podrá ampliarse el crédito mediante resolución posterior sin nueva convocatoria; La resolución se efectuará por fases sucesivas conforme a la disponibilidad presupuestaria; Presentación exclusivamente telemática a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia; Redistribución presupuestaria posible entre líneas en función de la demanda; La concesión queda supeditada a la disponibilidad de fondos FEDER; Tramitación de urgencia; Criterios de valoración: Características técnicas (tipo de módulo fotovoltaico, rendimiento), Grado de autoconsumo de la instalación (relación potencia contratada/potencia instalación, relación energía anual generada/consumida, modalidad autoconsumo con excedentes, incorporación de baterías, proyecto forma parte de Comunidad Energética Local), Repercusión energética de la ayuda concedida (ratios de inversión máxima elegible por potencia). Los empates se dirimirán por mayor puntuación en Características técnicas, luego Grado de autoconsumo, luego Repercusión energética, y finalmente por fecha y hora de presentación de la solicitud.
Requisitos principales
Entidades locales de Galicia y entidades dependientes; entidades sin ánimo de lucro; empresas legalmente constituidas y autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.
Las empresas deben contar con un centro de trabajo en Galicia o realizar alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la comunidad autónoma de Galicia. En el caso de las empresas de servicios energéticos lo que debe estar situado en el territorio de la comunidad autónoma de Galicia son los centros de consumo.
Las empresas deben cumplir con el criterio de autonomía y demás requisitos que se establecen en el anexo I del Reglamento general de exención por categorías.
Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios deberán cumplirse, como muy tarde, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.
El listado completo de requisitos puede consultarse en el artículo correspondiente de las bases reguladoras
Proceso de solicitud
docs
Anexo I (solicitud), Anexo II (representante), memoria técnica del proyecto, acreditación de titularidad de terrenos, ofertas (según inversión), y documentación específica del beneficiario. Ver Artículo 11 para detalles.
canal
Presentación obligatoria por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia y la web del Inega.