Bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios
Beneficiarios
quien
Empresarios individuales o sociedades titulares de instalaciones de transformación y/o comercialización de productos agrarios.
cultivos
Convocatoria multisectorial (dirigida a una amplia variedad de sectores económicos)
geografico
Galicia
actividades
Inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agroalimentarios. Incluye proyectos para reducir emisiones GEI, procesar biomasa, incorporar energías alternativas y mejorar eficiencia energética (6842.1), y creación, ampliación y modernización de instalaciones (6842.2). Ejecución: 2026-2028.
Cuantía
maximo
3.000.000€ por beneficiario (inversión <15.000.000€); 5.000.000€ (inversión ≥15.000.000€); 7.000.000€ por grupo empresarial. Límites por tramos para proyectos con ≤55 puntos (ver Art. 5.4).
pres_total
18.924.498€ (7.920.000€ para Intervención 6842.1; 11.004.498€ para Intervención 6842.2). Dotación plurianual para el periodo 2026-2028.
condiciones
Cofinanciado por Feader (60%), Xunta (28%) y MAPA (12%). +5% adicional para cooperativas. Anticipos hasta el 50%. Intensidad variable según puntuación.
importe_unidad
Productos Anexo I: 50% de los gastos subvencionables; Productos No Anexo I: entre 15% y 35% según tamaño de empresa. Intensidad final (25%-50%) según puntuación obtenida.
Plazo de solicitud
Fin
un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia
Inicio
Día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia
Tipo de procedimiento
tipo
Concurrencia competitiva por línea de actuación (cada línea se resolverá de forma independiente)
Condiciones especiales
Presentación exclusivamente telemática a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). El crédito podrá ampliarse mediante resolución posterior sin nueva convocatoria. Las propuestas de pago se acomodarán a las disponibilidades económicas existentes. Criterios de valoración: Para la Intervención 6842.1 (Anexo III) y la Intervención 6842.2 (Anexo IV) se valoran: Actividad prioritaria, Beneficio a productores (cooperativas, sociedades participadas por cooperativas/asociaciones/organizaciones de productores, SATs, productores agrarios gallegos), Zonas de montaña y despobladas, Productos de calidad (Agricultura Ecológica, régimen de calidad reconocido, Marca de Garantía "Gallega 100%", logotipo "Raza Autóctona"), Proyectos de pequeñas instalaciones de uso colectivo, Proyectos derivados de causas de fuerza mayor. Adicionalmente, para la Intervención 6842.2 se valoran Proyectos de interés estratégico y Proyectos con objetivos ambientales.
Requisitos principales
Ser empresario individual o sociedad titular de instalaciones en Galicia dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos agrarios (Anexo I del Tratado), no ser empresa en crisis ni estar inhabilitado para obtener subvenciones públicas, y estar al corriente de obligaciones tributarias, Seguridad Social y deudas con la Administración autonómica. Para subvenciones superiores a 30.000€, acreditar el cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004.
Las inversiones deben ser para la creación, ampliación o modernización de instalaciones en Galicia, con un importe total subvencionable igual o superior a 60.000€, y no deben haber sido iniciadas con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda. Las instalaciones existentes deben estar inscritas en el Registro de Industrias Agrarias.
Las inversiones deben cumplir con la normativa medioambiental (comunicación previa/licencia de actividad, evaluación de impacto ambiental si aplica) y de sanidad/bienestar animal (registro sanitario, normativa específica). El beneficiario está obligado a mantener las inversiones cofinanciadas durante un período mínimo de 5 años desde el pago final.
Para todos los gastos, se deben solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores con justificación de la elección. Si los productos finales no están incluidos en el Anexo I del Tratado, el beneficiario debe aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables. Las inversiones deben tener una ejecución mínima del 20% del total subvencionable en la anualidad 2026.
El listado completo de requisitos puede consultarse en el artículo correspondiente de las bases reguladoras
Proceso de solicitud
docs
Documentación a adjuntar en el formulario electrónico de la sede correspondiente: Anexos A1, A2, A3, A4, A5; documentos de personalidad jurídica, balances, licencias, registros, contratos, ofertas y documentación específica. La lista completa puede consultarse en el artículo 10 de las bases.
canal
Presentación electrónica obligatoria a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Enlaces
Portal de Ayudas
información no publicada
Sede Electrónica
https://sede.xunta.gal