Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones del programa para el fomento de iniciativas emprendedoras, del ejercicio 2026.
Beneficiarios
quien
Área 1: Centros de empleo y desarrollo local de carácter municipal del Territorio Histórico de Bizkaia; fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en el Territorio Histórico de Bizkaia (siempre que sus miembros no formen parte de otra entidad con ánimo de lucro que se dedique al asesoramiento a empresas de nueva creación); universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Área 2: empresas de cualquier forma jurídica (incluidos empresarios/as individuales y profesionales), comunidades de bienes y sociedades civiles que tengan domicilio social, fiscal y centro de trabajo en el Territorio Histórico de Bizkaia y cumplan las condiciones de la base 8; no podrán ser beneficiarias entidades que en 2025 o 2026 causaron baja en IAE en el mismo grupo de actividad, ni quienes hubieran resultado adjudicatarios en los últimos cinco años de las ayudas reguladas por el decreto correspondiente, ni las personas o entidades afectadas por las prohibiciones legales en materia de igualdad. Área 3: la entidad adquirente del negocio (empresa de cualquier forma jurídica, incluidos empresarios/as individuales, comunidades de bienes y sociedades civiles) que cumpla las condiciones de la base 12; las personas socias trabajadoras adquirentes que cumplan las condiciones de la base 13. En áreas 2 y 3 las solicitudes deben presentarse a nombre de la empresa, comunidad de bienes o sociedad civil solicitante (empresarios/as individuales o profesionales a cuyo nombre figure la solicitud).
cultivos
multisectorial
geografico
Territorio Histórico de Bizkaia
actividades
Área 1: asesoramiento individualizado para la realización del plan de negocio (máx. 40 horas por persona promotora) y asesoramiento para transmisión empresarial (máx. 80 horas por proyecto), y acompañamiento individualizado para completar formación online en la plataforma "Escuela de emprendimiento de Bizkaia"; Área 2: creación, puesta en marcha y funcionamiento de empresas (alta en actividades económicas entre 31/07/2025 y 30/07/2026), con presentación de plan de negocio y justificación de actividad y cotizaciones; Área 3: adquisición de al menos el 80% de una empresa en funcionamiento o traspaso de negocio (transmisiones entre 31/07/2025 y 30/07/2026), mantenimiento de la actividad al menos un año, aplicación de la metodología DEMA en los supuestos previstos, y elaboración de estudios de viabilidad, valoración y fuentes de financiación. Actuaciones a realizar entre el 31 de julio de 2025 y el 30 de julio de 2026 (plazo de ejecución); justificació n y plazos según bases (plazo de justificación área 1 hasta 30/12/2026; áreas 2 y 3: justificació n tras un año desde el alta correspondiente).
Cuantía
maximo
80.000€ por entidad solicitante (Línea 1: máximo 80.000€ por entidad; Línea 2: subvención por entidad de 5.000€ base incrementable hasta 15.000€ por entidad; Línea 3: subvención máxima por entidad 20.000€).