Convocatoria de ayudas para el establecimiento de jóvenes y nuevos agricultores y agricultoras en Cantabria en el año 2026.
Beneficiarios
quien
personas que pretendan instalarse por primera vez en una explotación agraria como persona física o bajo la forma de persona jurídica, u otras formas sin personalidad jurídica, como titularidad compartida o cotitularidad
cultivos
sin restricción territorial
geografico
País Vasco, Álava, Montaña Alavesa
actividades
ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y ayudas al establecimiento de nuevos agricultores
Cuantía
maximo
50,00 €
pres_total
3.722.235,05 €
condiciones
La ayuda comprenderá una prima básica de 20.000€ a tanto alzado, que podrá incrementarse hasta un máximo de 50.000€ en función de ciertos criterios.
importe_unidad
20.000€ por instalación; hasta 10.000€ por ubicación en municipios en riesgo de despoblamiento; hasta 10.000€ por inversión inicial entre 10.000€ y 20.000€; hasta 20.000€ por inversión inicial superior a 20.000€; hasta 10.000€ por condición de Agricultor Profesional; hasta 10.000€ por dedicación exclusiva a la actividad agraria.
Plazo de solicitud
Fin
2 MESES A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DEL EXTRACTO EN EL BOC
Inicio
DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DEL EXTRACTO EN EL BOC
Tipo de procedimiento
tipo
Concurrencia competitiva según baremo de puntos
Condiciones especiales
No especificado
Requisitos principales
Presentar un plan empresarial conforme a lo establecido en el artículo 8 de la orden DES/23/2024 de 10 de julio.
Estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias (REGA) y/o en el Registro de Explotaciones Agrícolas (REA).
Haber iniciado el proceso de instalación antes de la solicitud de ayuda.
Las explotaciones beneficiarias deben ajustarse a la definición de microempresa o pequeña empresa.
Proceso de solicitud
docs
Las solicitudes de ayuda, dirigidas a la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, y Alimentación, junto con el plan de viabilidad se presentarán conforme a los modelos de los Anexos I, II, III y IV, según proceda, en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en cualquiera de los registros electrónicos de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, y finalizará en el plazo de dos meses desde la publicación del citado extracto. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Desarrollo Rural para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) por la Hacienda de la Comunidad Autónoma y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como los datos relativos al nivel de renta que acrediten la condición de agricultor o agricultura profesional, a los exclusivos efectos del seguimiento y control de estas ayudas. No obstante, conforme a lo establecido en los anexos de la presente convocatoria, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones expedidas por los órganos competentes en ambas fases de procedimiento.
canal
Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria