Detalle de ayuda

Convocatoria de ayudas para el establecimiento de jóvenes y nuevos agricultores y agricultoras en Cantabria en el año 2026.

Convocatoria
Cantabria
2 MESES A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DEL EXTRACTO EN EL BOC
50,00 €
BDNS 877067

Beneficiarios

quien

personas que pretendan instalarse por primera vez en una explotación agraria como persona física o bajo la forma de persona jurídica, u otras formas sin personalidad jurídica, como titularidad compartida o cotitularidad

cultivos

sin restricción territorial

geografico

País Vasco, Álava, Montaña Alavesa

actividades

ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y ayudas al establecimiento de nuevos agricultores

Cuantía

maximo

50,00 €

pres_total

3.722.235,05 €

condiciones

La ayuda comprenderá una prima básica de 20.000€ a tanto alzado, que podrá incrementarse hasta un máximo de 50.000€ en función de ciertos criterios.

importe_unidad

20.000€ por instalación; hasta 10.000€ por ubicación en municipios en riesgo de despoblamiento; hasta 10.000€ por inversión inicial entre 10.000€ y 20.000€; hasta 20.000€ por inversión inicial superior a 20.000€; hasta 10.000€ por condición de Agricultor Profesional; hasta 10.000€ por dedicación exclusiva a la actividad agraria.

Plazo de solicitud

Fin

2 MESES A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DEL EXTRACTO EN EL BOC

Inicio

DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DEL EXTRACTO EN EL BOC

Tipo de procedimiento

tipo

Concurrencia competitiva según baremo de puntos

Condiciones especiales

No especificado

Requisitos principales

  • Presentar un plan empresarial conforme a lo establecido en el artículo 8 de la orden DES/23/2024 de 10 de julio.

  • Estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias (REGA) y/o en el Registro de Explotaciones Agrícolas (REA).

  • Haber iniciado el proceso de instalación antes de la solicitud de ayuda.

  • Las explotaciones beneficiarias deben ajustarse a la definición de microempresa o pequeña empresa.

Proceso de solicitud

docs

Las solicitudes de ayuda, dirigidas a la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, y Alimentación, junto con el plan de viabilidad se presentarán conforme a los modelos de los Anexos I, II, III y IV, según proceda, en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en cualquiera de los registros electrónicos de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, y finalizará en el plazo de dos meses desde la publicación del citado extracto. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Desarrollo Rural para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) por la Hacienda de la Comunidad Autónoma y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como los datos relativos al nivel de renta que acrediten la condición de agricultor o agricultura profesional, a los exclusivos efectos del seguimiento y control de estas ayudas. No obstante, conforme a lo establecido en los anexos de la presente convocatoria, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones expedidas por los órganos competentes en ambas fases de procedimiento.

canal

Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

AlertasEnlace