Detalle de ayuda

Convocatoria de subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas (Convocatoria 2026) (titulo)

Convocatoria
Aragón
20 días hábiles desde la publicación en el BOA
70% del gasto elegible justificado
BDNS 876245

Beneficiarios

quien

organizaciones o asociaciones de criadores de animales de razas autóctonas legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, cuya mayoría de asociados radiquen en la Comunidad Autónoma de Aragón

cultivos

sector agrario

geografico

País Vasco, Álava, Cuadrilla de Vitoria, Vitoria

actividades

creación o mantenimiento de libros genealógicos; desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza

Cuantía

maximo

70% del gasto elegible justificado

pres_total

467,00 €

condiciones

Cofinanciado por el FEADER (55,56 %) y por la Administración General del Estado y Comunidad Autónoma de Aragón (44,44 %)

importe_unidad

información no publicada

Plazo de solicitud

Fin

20 días hábiles desde la publicación en el BOA

Inicio

Día siguiente a la publicación en el BOA

Tipo de procedimiento

tipo

Procedimiento simplificado de concurrencia (orden de presentación hasta agotar crédito)

Condiciones especiales

No especificado

Requisitos principales

  • Estar inscrito en el registro oficial correspondiente como organización o asociación de criadores de animales de razas autóctonas.

  • Presentar un documento que acredite el acuerdo de solicitud de la subvención.

  • Aportar un programa de actuación previsto para el año 2026 que incluya actividades, recursos y presupuesto detallado.

  • El listado completo de requisitos puede consultarse en el artículo correspondiente de la convocatoria.

Proceso de solicitud

docs

Anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero; Anexo II; Anexo III; Anexo IV.

canal

sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/tramites, siendo el 11273 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención. En caso de que exista imposibilidad técnica de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

Enlaces

Portal de Ayudas

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