Convocatoria de ayudas y becas a las personas trabajadoras desempleadas que participan en acciones de formación profesional para el empleo promovidas por el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (Convocatoria 2026)
Beneficiarios
quien
personas trabajadoras desempleadas que participan en acciones de formación promovidas por el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña
cultivos
información no publicada
geografico
sin restricción territorial
actividades
Ayudas en concepto de transporte público; Ayudas en concepto de transporte en vehículo propio; Ayudas en concepto de manutención; Ayudas en concepto de alojamiento y manutención; Ayudas a la conciliación; Beca para personas con discapacidad
Cuantía
maximo
35,00 €
pres_total
35,00 €
condiciones
La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con lo que prevé el artículo 92.4.b) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
importe_unidad
1,50€ por día asistido en transporte público; 0,19€ por kilómetro y día de asistencia en transporte en vehículo propio; 12,00€ por día asistido en manutención; 80,00€ por día asistido en alojamiento y manutención; 15,36€ por día asistido en ayudas a la conciliación; 9,00€ por día asistido en becas para personas con discapacidad.
Plazo de solicitud
Fin
15/10/2026 a las 14:00 h
Inicio
30/01/2026 a las 09:00 h
Tipo de procedimiento
tipo
Concesión directa
Condiciones especiales
No especificado
Requisitos principales
Estar desempleado antes del inicio del proyecto
Incurrir en menos del 25% de faltas de asistencia en toda la acción formativa
No percibir prestaciones o subsidios por desempleo
El listado completo de requisitos puede consultarse en el artículo correspondiente de la convocatoria
Proceso de solicitud
docs
anexo I de esta Resolución. 1. Plazo y forma de presentación de solicitudes 1.1 El plazo de presentación del formulario de solicitud, con la documentación anexa incluida, se inicia el día 30 de enero de 2026 a las 9.00 horas y finaliza el 15 de octubre de 2026 a las 14.00 horas. 1.2 Las solicitudes se deben presentar en los sitios y por los medios indicados en la base 11 del anexo 1 de la Orden EMT/180/2024, de 25 de julio. 7.1 La documentación que se deberá adjuntar a la solicitud es la que se establece en la base 12.2 del anexo 1 de la Orden EMT/180/2024, de 25 de julio. 7.2 De acuerdo con la base 12.1 del anexo 1 de la Orden EMT/180/2024, de 25 de julio, para la ayuda de alojamiento y manutención, la solicitud deberá acompañarse con documentación que acredite el gasto de alojamiento. Esta documentación puede ser: - Copia del contrato de arrendamiento. Este contrato debe entrar en vigor, como muy tarde, 3 meses antes de iniciar la acción formativa o el itinerario formativos por los que se solicita la ayuda. - Copia de la factura de hospedaje donde se especifiquen las fechas de la estancia (esta puede ser de pensión, hotel, albergue u hostal). - Resguardo del transporte inicial o final, en el caso de que también se solicite el pago del coste de los billetes de transporte público.
canal
Las solicitudes se deben presentar en los sitios y por los medios indicados en la base 11 del anexo 1 de la Orden EMT/180/2024, de 25 de julio; En el supuesto de las personas físicas no obligadas, la presentación se hará de forma presencial, mediante la tramitación atendida, en las oficinas de atención ciudadana.
Enlaces
Portal de Ayudas
https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1Sede Electrónica
Sede electrónica del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña