Convocatoria de subvenciones de servicios de asesoramiento de ámbito supraautonómico en el marco del PEPAC (PIII) (Convocatoria 2025) (titulo)
Beneficiarios
quien
Podrán acceder a estas ayudas las entidades o agrupaciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, que cumplan los requisitos y condicionantes establecidos en el artículo 4 del citado real decreto. Podrán solicitar las subvenciones de esta convocatoria: a) Las entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro. b) Las entidades de economía social según establece el artículo 5.1 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
cultivos
sector agroalimentario y forestal
geografico
sin restricción territorial
actividades
subvenciones de servicios de asesoramiento en digitalización; creación de servicios de asesoramiento en digitalización
Cuantía
maximo
200.000€ por beneficiario y Propuesta de Actividades para el programa IV; máximo subvencionable de 5.000€ por asesoramiento integral; máximo subvencionable de 2.500€ por asesoramiento específico; máximo subvencionable de 1.200€ por asesoramiento básico