Convocatoria de subvenciones de servicios de asesoramiento de ámbito supraautonómico en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (PEPAC) (Convocatoria 2025) (titulo)
Beneficiarios
quien
Podrán acceder a estas ayudas las entidades o agrupaciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, que cumplan los requisitos y condicionantes establecidos en el artículo 4 del citado real decreto. Podrán solicitar las subvenciones de esta convocatoria: a) Las entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro. b) Las entidades de economía social según establece el artículo 5.1 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
cultivos
sector agroalimentario y forestal
geografico
sin restricción territorial
actividades
subvenciones de servicios de asesoramiento en digitalización; creación de servicios de asesoramiento en digitalización
Cuantía
maximo
200.000€ por beneficiario y Propuesta de Actividades para el programa IV; máximo subvencionable de 5.000€ por asesoramiento integral; máximo subvencionable de 2.500€ por asesoramiento específico; máximo subvencionable de 1.200€ por asesoramiento básico
pres_total
4.700.000€
condiciones
Cofinanciado al 43% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y al 57% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; intensidad de ayuda máxima del 65%
importe_unidad
información no publicada
Plazo de solicitud
Fin
30 de enero a las 14:00h
Inicio
Día siguiente al de la publicación del Extracto en el BOE
Tipo de procedimiento
tipo
Concurrencia competitiva
Condiciones especiales
La concesión queda supeditada a la disponibilidad de fondos FEADER.
Requisitos principales
Las entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro pueden solicitar las subvenciones.
Las entidades de economía social pueden solicitar las subvenciones.
Las entidades solicitantes deben tener un ámbito nacional o supraautonómico y vinculación con el sector agroalimentario o forestal.
Las entidades deben haber sido constituidas al menos 2 años antes de la presentación de la solicitud.
Proceso de solicitud
docs
anexo I del TFUE y están sujetas a las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales, resultándoles de aplicación la parte II secciones 2.6 «ayudas para la cooperación en el sector forestal» y 3.10 «ayudas para cooperación en zonas rurales» de dichas Directrices. Las presentes subvenciones no serán compatibles con la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad provenientes de otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Los regímenes de estas ayudas son compatibles con el artículo 107 apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TFUE»), no considerándose ayudas de Estado al destinarse a actuaciones no relacionadas con las reglas del mercado que no favorecen a una o más empresas, ni falsean la competencia, ni afectan a los intercambios comerciales.
canal
sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación