Detalle de ayuda

Convocatoria de subvenciones de servicios de asesoramiento de ámbito supraautonómico en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (PEPAC) (Convocatoria 2025) (titulo)

Convocatoria
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30 de enero a las 14:00h
200.000€ por beneficiario y Propuesta de Actividades para el programa IV; máximo subvencionable de 5.000€ por asesoramiento integral; máximo subvencionable de 2.500€ por asesoramiento específico; máximo subvencionable de 1.200€ por asesoramiento básico
BDNS 875849

Beneficiarios

quien

Podrán acceder a estas ayudas las entidades o agrupaciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, que cumplan los requisitos y condicionantes establecidos en el artículo 4 del citado real decreto. Podrán solicitar las subvenciones de esta convocatoria: a) Las entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro. b) Las entidades de economía social según establece el artículo 5.1 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

cultivos

sector agroalimentario y forestal

geografico

sin restricción territorial

actividades

subvenciones de servicios de asesoramiento en digitalización; creación de servicios de asesoramiento en digitalización

Cuantía

maximo

200.000€ por beneficiario y Propuesta de Actividades para el programa IV; máximo subvencionable de 5.000€ por asesoramiento integral; máximo subvencionable de 2.500€ por asesoramiento específico; máximo subvencionable de 1.200€ por asesoramiento básico

pres_total

4.700.000€

condiciones

Cofinanciado al 43% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y al 57% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; intensidad de ayuda máxima del 65%

importe_unidad

información no publicada

Plazo de solicitud

Fin

30 de enero a las 14:00h

Inicio

Día siguiente al de la publicación del Extracto en el BOE

Tipo de procedimiento

tipo

Concurrencia competitiva

Condiciones especiales

La concesión queda supeditada a la disponibilidad de fondos FEADER.

Requisitos principales

  • Las entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro pueden solicitar las subvenciones.

  • Las entidades de economía social pueden solicitar las subvenciones.

  • Las entidades solicitantes deben tener un ámbito nacional o supraautonómico y vinculación con el sector agroalimentario o forestal.

  • Las entidades deben haber sido constituidas al menos 2 años antes de la presentación de la solicitud.

Proceso de solicitud

docs

anexo I del TFUE y están sujetas a las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales, resultándoles de aplicación la parte II secciones 2.6 «ayudas para la cooperación en el sector forestal» y 3.10 «ayudas para cooperación en zonas rurales» de dichas Directrices. Las presentes subvenciones no serán compatibles con la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad provenientes de otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Los regímenes de estas ayudas son compatibles con el artículo 107 apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TFUE»), no considerándose ayudas de Estado al destinarse a actuaciones no relacionadas con las reglas del mercado que no favorecen a una o más empresas, ni falsean la competencia, ni afectan a los intercambios comerciales.

canal

sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

AlertasEnlace