Convocatoria de ayudas de minimis destinados a la promoción y la comercialización de la venta de proximidad en Cataluña (titulo)
Beneficiarios
quien
productores y productoras o las agrupaciones de productores y productoras que venden sus productos primarios, los productos resultantes de su transformación, o ambos tipos de productos, directamente a los consumidores y consumidoras (venta directa) o a establecimientos al detalle y de restauración (circuito corto)
cultivos
productos agroalimentarios y agrarios
geografico
Cataluña
actividades
promoción y la comercialización de la venta de proximidad en Cataluña
Cuantía
maximo
40.000,00 €
pres_total
1.300.000,00 €
condiciones
La cantidad total de ayudas de minimis que puede recibir una empresa no puede superar la cantidad de 300.000,00€ por empresa beneficiaria por tres años.
importe_unidad
hasta el 70% del presupuesto de la actividad subvencionada
Plazo de solicitud
Fin
1 mes desde la publicación en el Diari oficial de la Generalitat de Catalunya
Inicio
Día siguiente a la publicación en el Diari oficial de la Generalitat de Catalunya
Tipo de procedimiento
tipo
Concurrencia competitiva según baremo de puntos
Condiciones especiales
No especificado
Requisitos principales
La persona solicitante debe cumplir los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria que establece el punto 4.1 del anexo I de las bases reguladoras.
La cantidad total de ayudas de minimis que puede recibir una empresa no puede superar la cantidad de 300.000,00 euros por empresa beneficiaria por tres años.
Las actividades que deben llevarse a cabo para el cumplimiento del objeto de la subvención deben ejecutarse entre el 2 de septiembre de 2025 y el 1 de septiembre de 2026.
El listado completo de requisitos puede consultarse en el artículo correspondiente de la convocatoria.
Proceso de solicitud
docs
La documentación que se debe adjuntar a la solicitud es la que prevé el punto 8.1 del anexo I de las bases reguladoras.
canal
El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari oficial de la Generalitat de Catalunya. Las solicitudes de subvención se deben presentar de forma telemàtica y se deben formalizar según los modelos que figuran en la Sede electrónica.
Enlaces
Portal de Ayudas
Información no publicada.
Sede Electrónica
Información no publicada.