Detalle de ayuda

ORDEN AGA/.../2025, de 4 de diciembre, por la que se convocan subvenciones en materia de cooperación para el medio ambiente a grupos de cooperación en el ámbito de sanidad y bienestar animal (redes zoosanitarias) en el marco PEPAC 2023-2027, año 2026 (titulo)

Convocatoria
Castilla-La Mancha, Guadalajara, Molina de Aragón
20 días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de la orden del Boletín Oficial de Aragón
180.000€; 470.000€; 120.000€; 50.000€; 80.000€; 30.000€
BDNS 873671

Beneficiarios

quien

redes zoosanitarias que se constituyan con personalidad jurídica propia; entidades componentes del grupo siempre que tengan personalidad jurídica; al menos, dos beneficiarias deberán ser ADSG con personalidad jurídica diferenciada; agrupaciones de productores agrarios, organizaciones del ámbito agroalimentario, empresas e industrias del sector agroalimentario y sus agrupaciones; administraciones (central, autonómica y local), universidades, centros tecnológicos, otros centros públicos de I+D y otros entes públicos.

cultivos

bovina; ovina-caprina; porcina; avícola; cunícola; apícola

geografico

País Vasco, Álava, Cuadrilla de Vitoria, Vitoria

actividades

redacción del proyecto; ejecución del proyecto; coordinación, gestión y dinamización del proyecto; actuación profesional del personal veterinario de las ADSG; actividades de animación, promoción e información; actividades relacionadas con la digitalización de las explotaciones ganaderas

Cuantía

maximo

180.000€; 470.000€; 120.000€; 50.000€; 80.000€; 30.000€

pres_total

930,00 €

condiciones

Cofinanciado por el FEADER (43%) y por la Comunidad Autónoma (57%)

importe_unidad

80% del gasto subvencionable pagado y correctamente justificado

Plazo de solicitud

Fin

20 días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de la orden del Boletín Oficial de Aragón

Inicio

A partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón

Tipo de procedimiento

tipo

Concurrencia competitiva (baremo de puntos)

Condiciones especiales

No especificado

Requisitos principales

  • Estar constituido como grupo de cooperación con al menos dos Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) reconocidas en Aragón.

  • Presentar un proyecto que detalle el contenido y objetivos, así como un plan de trabajo y presupuesto.

  • Designar una entidad coordinadora que asuma funciones de dirección y presentación de solicitudes.

  • El listado completo de requisitos puede consultarse en el artículo correspondiente de la convocatoria.

Proceso de solicitud

docs

Las entidades coordinadoras de cada Red Zoosanitaria confeccionarán y presentarán la solicitud y la documentación relacionada con la misma a través de los registros electrónicos de la Administración, en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, con su certificado electrónico o clave permanente, indicando en el buscador el código 11112 para la solicitud y documentación del grupo de cooperación/red zoosanitaria; y el código 11113 para las solicitudes individuales de las entidades interesadas, en el que se hará referencia al identificador (clave de registro del TTO 11112) de la red zoosanitaria a la que pertenece; y seleccionando la opción INICIAR TRÁMITE. Para presentar la solicitud de subvención las entidades coordinadoras deberán cumplimentar: Si la red zoosanitaria tiene personalidad jurídica propia: la solicitud de subvención del grupo de cooperación, generada por el TTO con código 11112 y la solicitud de subvención individual generada por el TTO con código 11113, ambas firmadas por el representante legal (Coordinador) de la agrupación. En el caso de que la red carezca de personalidad jurídica: la solicitud de subvención del grupo de cooperación, generada por el TTO con código 11112 firmada por la entidad coordinadora. Además, la entidad coordinadora presentará una solicitud individual de cada entidad beneficiaria en su representación, generada por el TTO con código 11113, en la que se reflejará el indicador único (clave generada en el TTO 11112) de la red zoosanitaria (grupo de cooperación). Para la presente convocatoria sólo podrá presentarse una solicitud por red zoosanitaria constituida y cada solicitud incluirá un solo proyecto. El proceso de presentación electrónica consta de tres fases que serán completadas en su integridad, en los dos tramitadores electrónicos (11112 para los datos de la red zoosanitaria y 11113 para la solicitud de subvención de las entidades beneficiarias): Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida. Firma electrónica. Envío y registro electrónico de la solicitud. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Registro Electrónico General de Aragón, y se obtenga el correspondiente justificante de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento. Para la tramitación de esta subvención se obtendrá un registro en la solicitud conjunta de la red zoosanitaria (TTO 11112), y tantos registros como entidades beneficiarias (solicitud individual) compongan la red zoosanitaria (TTO 11113). Todas ellas forman una parte indivisible y la fecha de registro que se considerará a efectos de solicitud única será la última fecha de registro. En el supuesto de que en el último día de presentación de solicitudes concurran incidencias técnicas que impidan su presentación electrónica obteniendo el justificante de registro, se admitirá a trámite la solicitud (conjunta o individual) presentada en cualquiera de los registros electrónicos que enumera el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, deberán acreditarse en plazo de subsanación. Si la solicitud presentada no reúne la totalidad de los requisitos, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la entidad coordinadora de la Red Zoosanitaria interesada para que la subsane de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el enlace https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subsanaciones/ (códigos 11112 para la red zoosanitaria, o código 11113 para las entidades beneficiarias), con su certificado electrónico o clave permanente, introduciendo la clave de solicitud generada en el momento de presentar las mismas, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de la solicitud de la red zoosanitaria de la que forman parte indivisible las solicitudes individuales, previa resolución, que deberá ser dictada de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La Administración requerirá siempre a la entidad coordinadora la subsanación de las solicitudes de las entidades beneficiarias que no reúnan todos los requisitos, y la entidad coordinadora será la encargada de supervisar la subsanación correspondiéndole la presentación de ésta en el TTO 11113. En caso de modificación de la solicitud durante el periodo de presentación de solicitud, ésta se realizará mediante una aportación voluntaria de documentación en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital “Aportación de documentos a procedimientos en trámite”, disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportaciones códigos 11112 para la red zoosanitaria, o código 11113 para las entidades beneficiarias), con su certificado electrónico o clave permanente, introduciendo la clave de solicitud generada en el momento de presentar las mismas. Una vez concluido el plazo de presentación, la solicitud sólo podrá modificarse si existen errores obvios, no admitiéndose en ningún caso un aumento del importe de la subvención solicitada ni la modificación de los criterios de selección. Cualquier otro tipo de modificación del proyecto presentado deberá de ser autorizada por el órgano gestor. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre obligatoriedad de términos y plazos, no serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a las entidades interesadas, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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