Detalle de ayuda

Convocatoria de ayudas para la repoblación de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino (Convocatoria 2025) (titulo)

Convocatoria
información no publicada
1 mes
100,00 €
BDNS 872893

Beneficiarios

quien

personas titulares de explotaciones ganaderas de las especies bovina, ovina y caprina

cultivos

bovino, ovino y caprino

geografico

sin restricción territorial

actividades

compensar los gastos generados por la repoblación de las explotaciones afectadas por el sacrificio por vaciados sanitarios

Cuantía

maximo

100,00 €

pres_total

250,00 €

condiciones

La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con lo que prevé el artículo 92.4.b del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

importe_unidad

hasta el 85% del presupuesto de la actividad subvencionada

Plazo de solicitud

Fin

1 mes

Inicio

Des de l'endemà de la publicació en el diari oficial de la convocatòria inicial

Tipo de procedimiento

tipo

Concurrencia competitiva

Condiciones especiales

No especificado

Requisitos principales

  • Estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias

  • Haber realizado inversiones en maquinaria, equipos o mejora de instalaciones

  • La inversión mínima subvencionable debe ser de al menos 5.000€

  • El proyecto debe responder a un objetivo específico del programa

Proceso de solicitud

docs

La documentación que se debe adjuntar a la solicitud es la siguiente: La acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ello, si procede. En el caso de personas jurídicas, una copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, al Registro de cooperativas, o al Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), se verificará de oficio. En el caso de personas jurídicas, la documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el registro electrónico general de la representación (Representa). En el supuesto de que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no se deberá aportar esta documentación, porque el órgano instructor la comprobará de oficio. En el caso de entidades sin personalidad jurídica, es decir, comunidades de bienes (CB), sociedades civiles privadas (SCP), o agrupaciones de productores y productoras, el documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación que tenga poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que corresponden a la entidad como beneficiaria. Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no se deberá aportar esta documentación. Si quien representa la persona jurídica puede presentar la solicitud, también puede asumir los compromisos establecidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente. La solicitud de la subvención comporta la asunción de los compromisos. La marca oficial de la explotación ganadera donde se realizarán las inversiones, y el número de cabezas reproductoras de bovino, ovino y caprino. Si el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación es la administración que ha otorgado el número de marca oficial, solo se deberá indicar este número en la solicitud. En caso de que sea otra administración la que haya otorgado este número, se deberá aportar también la resolución que lo otorga, en caso de que no se autorice al Departamento a consultarlo. La documentación acreditativa de la puntuación de los criterios de valoración que establece el apartado 11 de este anexo que alegue la persona interesada. La documentación de justificación de la subvención que establece el apartado 14 de este anexo. No se deberán aportar los documentos indicados en los puntos anteriores en el supuesto de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente a cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación, y no se hayan modificado. En este supuesto, se deberá indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en la que fueron presentados, y el procedimiento al que hacían referencia. Si, por causas ajenas a su actuación, el órgano instructor no puede conseguir los documentos, deberá requerir a la persona beneficiaria para que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

canal

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari oficial de la Generalitat de Catalunya. Las solicitudes de subvención se deben presentar de manera telemática, y se deben formalizar según los modelos que figuran en la Sede electrónica, tal como establecen la base 13 del anexo I y la base 13 del anexo II.

Enlaces

Sede Electrónica

Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya

AlertasEnlace