Detalle de ayuda

Convocatoria de ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana (Convocatoria 2026)

Convocatoria
Comunidad Valenciana
30/01/2026
4200000€
BDNS 869502

Beneficiarios

quien

personas titulares de explotaciones ganaderas de producción, reproducción y centros de concentración que radiquen en el territorio de la Comunitat Valenciana y estén inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas, que cumplan lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y que tengan la consideración de pymes agrarias dedicadas a la producción primaria

cultivos

Información no publicada

geografico

Comunidad Valenciana

actividades

mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones mediante las inversiones clasificadas en el artículo 3 de la Orden 10/2023, de 4 de mayo

Cuantía

maximo

4200000€

pres_total

4200000€

condiciones

Esta convocatoria es susceptible de ampliación al 100% del importe de la línea presupuestaria del 2026, según dispone la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

importe_unidad

Importe global máximo: 4.200.000,00 euros, que se corresponde con el 70% del importe de la línea presupuestaria del ejercicio 2025.

Plazo de solicitud

Fin

30/01/2026

Inicio

día siguiente a la publicación del extracto en el DOGV

Tipo de procedimiento

tipo

Concurrencia competitiva (baremo de puntos)

Condiciones especiales

La concesión queda supeditada a la disponibilidad de fondos FEADER.

Requisitos principales

  • Estar inscrito en el Registro de Explotaciones Ganaderas.

  • Tener la condición de PYME agraria.

  • Las inversiones solicitadas no deben haberse iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud.

  • Presentar memoria descriptiva del proyecto.

Proceso de solicitud

docs

A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación: a) Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento. b) Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal, cuando esta representación se efectúe se lleve a cabo por una persona jurídica, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento. c) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento. d) Memoria descriptiva, según modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Generalitat y que en el caso de inversiones en infraestructuras que requieran licencia municipal de obras mayores deberá estar suscrita por un profesional competente y el correspondiente Plan de inversiones. e) Datos bancarios. Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat, si bien están obligados a ello los sujetos previstos en el artículo 6 de la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat. f) Documentación que acredite en su caso salvo comprobación de la Administración el cumplimiento de cada uno de los criterios de preferencia que sean aplicables a la persona solicitante: 1º) Explotaciones que realizan inversiones en cumplimiento de los programas de control de enfermedades y que han debido realizar sacrificios sanitarios de los animales en el año de la convocatoria o en el inmediatamente anterior a la convocatoria: 5 puntos. 2º) Explotaciones prioritarias concedidas a fecha del último día del plazo de presentación de solicitudes de la respectiva convocatoria y acreditadas mediante el oportuno certificado: 5 puntos. 3º) Explotaciones cuyo titular o responsable de la explotación y en caso de personas jurídicas su representante legal, haya realizado cursos de formación sobre temas de ganadería e impartidos por la administración, universidad, colegios profesionales, centros de formación profesional, organizaciones profesionales agrarias o entidades reconocidas por la administración: 5 puntos. 4º) Inversiones realizadas por jóvenes ganaderos, tal como se definen en el artículo 4 apartado 6 del Reglamento (UE) 2021/2015 con las condiciones establecidas por cada Estado miembro en su plan Estratégico de la PAC. Se incluyen en este apartado las personas jurídicas con una participación superior al 50% de jóvenes ganaderos debidamente acreditada: 5 puntos. 5º) Explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales o específicas de acuerdo con los criterios establecidos por el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, de acuerdo con el listado de municipios disponible en la página web o la actualización que en su caso proceda y que se relacionará en el anexo III en la presente convocatoria: 5 puntos. Comprobado de oficio por la Administración. 6º) Explotaciones que no han recibido las ayudas reguladas por la Orden 10/2023, de 4 de mayo, en la convocatoria anterior, verificado de oficio por la Administración: 5 puntos. 7º) Explotaciones de determinadas especies productivas y sus orientaciones zootécnicas estipuladas en la convocatoria anual como baremable: 10 puntos. Comprobado de oficio por la Administración. 8º) Explotaciones ganaderas acreditadas como ecológicas por el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana (CAEV) mediante el oportuno certificado: 10 puntos. 9º) Explotaciones ganaderas con importe de inversión subvencionable por debajo de los 20.000 euros: 5 puntos. Comprobado de oficio por la Administración. g) Modelo de declaración responsable de entidad sin personalidad jurídica, en el caso de solicitudes presentadas por entidades sin personalidad jurídica. La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

canal

Presentación telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc18528, utilizando los correspondientes modelos normalizados disponibles en la misma.

Enlaces

Enlaces

[{'nombre': 'Sede electrónica de la Generalitat', 'url': 'https://sede.gva.es/va/proc18528'}, {'nombre': 'Sede electrónica de la Generalitat para la modificación de datos bancarios', 'url': 'https://sede.gva.es/proc22648'}]

Alertas