Resolución de 6 de noviembre de 2025 de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan de forma anticipada las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas para el ejercicio 2026.
Beneficiarios
quien
Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de la Comunitat Valenciana oficialmente reconocidas por el órgano competente en materia de ganadería con anterioridad al 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria de ayuda que cumplan los requisitos que se prevén en el artículo 2 de la Orden 15/2023, de 24 de mayo, para actuaciones del sector ganadero.
cultivos
sector ganadero
geografico
Comunidad Valenciana
actividades
actuaciones subvencionables ejecutadas hasta el día 30 de septiembre del 2026, y comunicadas de acuerdo con el plan anual zoosanitario en el momento de la actuación, correspondientes a los gastos subvencionables relacionados en el artículo 3 de la Orden 15/2023, de 24 de mayo.
Cuantía
maximo
37.000€
pres_total
630.000,00€
condiciones
Importe global máximo de la convocatoria: 630.000,00€, equivalente al 70% del importe de la línea presupuestaria del ejercicio 2025, susceptible de ampliación hasta el 100% del importe de la línea presupuestaria del 2026. La resolución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente una vez aprobados los presupuestos de la Generalitat para la anualidad 2026. Importe máximo por ADSG: hasta 32.000€ para inversiones correspondientes a los programas obligatorios del Plan Anual Zoosanitario (PAZ), ampliable hasta 5.000€ adicionales en caso de que la vacunación de lengua azul provoque superar dicho límite. Hasta 4.000€ por cada programa voluntario, no siendo auxiliables más de dos programas voluntarios por ADSG. La cuantía se moduliza según lo establecido en el apartado cuarto (modulación de programas obligatorios y voluntarios).
importe_unidad
Hasta 32.000€ por ADSG (programas obligatorios PAZ); Hasta 4.000€ por cada programa voluntario (máx.2 programas voluntarios por ADSG); Posible incremento de hasta 5.000€ adicionales para actuaciones de vacunación de lengua azul; Modulación: 35€ por cada explotación (programas obligatorios, bovino).
Plazo de solicitud
Fin
Fin: 30/01/2026
Inicio
Inicio: día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el DOGV
Tipo de procedimiento
Condiciones especiales
La concesión queda condicionada a la asignación del crédito adecuado y suficiente procedente de los presupuestos de la Generalitat para la anualidad 2026. Importe global máximo: 630.000,00 euros, susceptible de ampliación al 100% del importe de la línea presupuestaria del 2026. Podrá ampliarse el crédito mediante resolución posterior sin nueva convocatoria. Instrucción y evaluación a cargo de las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de sanidad animal y propuesta de concesión por órgano colegiado.
Requisitos principales
Estar oficialmente reconocida por el órgano competente en materia de ganadería con anterioridad al 1 de enero del año de la convocatoria.
Realizar las actuaciones objeto de la ayuda: actividades de prevención, control, lucha o erradicación incluidas en el programa sanitario mínimo o en los programas específicos aprobados en el Plan Anual Zoosanitario (PAZ).
Acreditar, mediante declaración responsable, la condición de PYME agraria y comprometerse a mantener el cumplimiento de los requisitos exigidos durante el periodo necesario para el derecho al cobro de la subvención.
No estar incursa en prohibiciones para ser beneficiaria y no ser deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones.
Proceso de solicitud
docs
Documentación a adjuntar en el formulario electrónico de la sede electrónica de la Generalitat. La convocatoria remite a la sede electrónica para consultar la relación completa de documentos y los módulos para el cálculo de la subvención; la lista completa de documentos se puede consultar en el apartado "Presentación solicitudes" de la convocatoria y en la sede electrónica.
canal
sede electrónica de la Generalitat. Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se realizarán telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección indicada en la convocatoria (ver Apartado sexto).