Subvenciones para creación y establecimiento de nuevas empresas en Vila-seca
Beneficiarios
quien
Personas físicas y jurídicas de naturaleza privada que instalen una nueva actividad económica.
cultivos
multisectorial
geografico
Vila-seca (Tarragona, Cataluña)
actividades
Creación y establecimiento de nuevas empresas en Vila-seca. Ejecución: primer año de la actividad, computado desde la fecha de alta de la actividad económica o la concesión de la licencia municipal.
Cuantía
maximo
4.000€ por subvención (Línea 1).
pres_total
10.000€ (ampliable en un máximo adicional de 49.000€ si el crédito presupuestario resulta insuficiente).
condiciones
La concesión queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
importe_unidad
Línea 1: subvención de 4.000€, con límites de hasta el 60% de los gastos de adaptación de locales y hasta el 30% de utillaje, material informático y telefonía, y cuotas de la Seguridad Social.
Plazo de solicitud
Fin
09/11/2026
Inicio
20/10/2026
Tipo de procedimiento
tipo
Concurrencia competitiva - canónica
Condiciones especiales
Si se requiere completar o subsanar documentación esencial, se pierde el orden de prelación y la solicitud se reordena según la fecha de presentación de la documentación requerida.
Requisitos principales
No estar incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de persona beneficiaria conforme al artículo 13 de la Ley 38/2003.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de justificación de subvenciones anteriores del Ayuntamiento.
Acreditar el alta en el censo de empresas entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2026, y la nueva alta en el RETA o mutualidad equivalente.
Ser titular de una nueva actividad económica con domicilio social en Vila-seca y disponer de los permisos exigibles.
El listado completo de requisitos puede consultarse en el artículo correspondiente de las bases reguladoras.
Proceso de solicitud
docs
Solicitud normalizada; NIF/DNI/NIE y, para personas jurídicas, escrituras o estatutos; certificado censal IAE; alta RETA o mutualidad y vida laboral; memoria de actividad. Ver apartado 10 de la convocatoria.
canal
Presencial en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) del Ayuntamiento de Vila-seca o mediante la sede electrónica; también por las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.