Detalle de ayuda

Programa ICEX NEXT

Convocatoria
España
30/10/2026
No se establece un importe máximo fijo por beneficiario; la ayuda subvenciona determinados gastos de asesoramiento e internacionalización del proyecto, dentro del crédito total disponible.

Beneficiarios

quien

Empresas españolas con potencial exportador (PYME según Anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014), con producto o servicio propio comercializable internacionalmente y marca propia, no filiales de empresa extranjera, con facturación superior a 300.000€ (salvo empresas de base tecnológica de reciente creación), con al menos una persona en plantilla dedicada al proyecto internacional y web propia.

cultivos

No aplica: convocatoria dirigida a la internacionalización de PYMES de cualquier sector exportador, no agrícola ni ganadera específicamente.

geografico

abierta en todo el territorio español

actividades

Impulso del crecimiento internacional de PYMES españolas mediante asesoramiento especializado y subvención de gastos vinculados a su estrategia exterior, dentro del programa ICEX Next.

Cuantía

maximo

No se establece un importe máximo fijo por beneficiario; la ayuda subvenciona determinados gastos de asesoramiento e internacionalización del proyecto, dentro del crédito total disponible.

pres_total

Hasta 3.600.000€ a cargo del patrimonio de ICEX, ampliable en hasta 1.800.000€ adicionales según disponibilidad presupuestaria.

condiciones

El incremento de hasta 1.800.000€ adicionales deberá ser aprobado previamente por la presidenta de ICEX. Las solicitudes que superen el crédito disponible, aun cumpliendo la puntuación mínima, serán desestimadas sin lista de reserva.

importe_unidad

Los importes por unidad no han sido publicados.

Plazo de solicitud

Fin

30/10/2026

Inicio

11/10/2026

Tipo de procedimiento

tipo

Procedimiento único de selección y valoración por puntuación, sin lista de reserva.

Condiciones especiales

Esta ayuda no incluye condiciones especiales de valoración o selección.

Requisitos principales

  • Ser PYME según definición del Anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014, excluyendo asociaciones y fundaciones.

  • Tener producto o servicio propio comercializable internacionalmente, con marca propia, y no ser filial comercial o productiva de empresa extranjera.

  • Contar con una facturación superior a 300.000€, salvo empresas de base tecnológica de reciente creación.

  • Disponer de al menos una persona en plantilla dedicada al proyecto internacional y de una web propia.

  • El listado completo de requisitos puede consultarse en el artículo correspondiente de las bases reguladoras

Proceso de solicitud

docs

Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de beneficiario, incluyendo justificación de facturación (declaraciones trimestrales de IVA o facturas en su caso); lista completa disponible en la convocatoria publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS 934425).

canal

Solicitud a través de la web de ICEX (www.icex.es), firmada digitalmente por el representante legal de la empresa.

AlertasEnlace