Ayudas a comunidades de regantes en zonas de desnuclearización
Beneficiarios
quien
Comunidades de regantes y otras comunidades de usuarios de aguas vinculadas principalmente al regadío, titulares de infraestructuras de regadío.
cultivos
agrícola (regadío)
geografico
Cataluña (municipios de las zonas de planificación I y II del PENTA, en un radio máximo de 30 km de las centrales nucleares de Ascó y Vandellòs)
actividades
Obras de mejora, modernización y nuevos regadíos: redes de transporte y distribución, automatización y control del consumo, captación y elevación de aguas, instalaciones eléctricas y renovables, TIC, embalses y balsas. Ejecución: desde 01/01/2024 hasta la presentación de la solicitud
Cuantía
maximo
No se establece un importe máximo individual; la ayuda equivale al 95% de la aportación económica o del coste de las obras sufragadas por la comunidad de regantes.
pres_total
4.290.132,94€ (anualidad 2026, partida AG04 D/470000600/5620/0072 del presupuesto del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Presupuesto ampliable según disponibilidad de crédito.
condiciones
Financiación con cargo al Fondo de Transición Nuclear. Compatible con otras ayudas para la misma finalidad, siempre que en conjunto no se supere el coste de las actuaciones subvencionables. Ayuda de carácter compensatorio por gastos ya asumidos.
importe_unidad
95% de la aportación económica o del coste de ejecución de las obras de mejora, modernización o nuevo regadío sufragadas por la comunidad de regantes, ejecutadas y pagadas desde el 01/01/2024 y antes de la solicitud.
Plazo de solicitud
Fin
26/10/2026
Inicio
10/10/2026
Tipo de procedimiento
tipo
Concurrencia competitiva - canónica
Condiciones especiales
Sin baremo de valoración: la convocatoria se tramita excepcionalmente en régimen de concurrencia no competitiva, sin comparar las solicitudes entre sí.
Requisitos principales
Ser comunidad de regantes u otra comunidad de usuarios de aguas vinculada al regadío, titular de infraestructuras de regadío y con derecho de agua.
Tener la zona regable en un municipio PENTA de las zonas de planificación I y II (entorno de las centrales de Ascó y Vandellòs).
Haber ejecutado y pagado íntegramente la aportación económica o las obras, conforme a un proyecto aprobado por la Administración, desde el 01/01/2024 y antes de solicitar la ayuda.
Si la superficie regable abarca varias comunidades autónomas, la superficie beneficiada debe estar dentro de la competencia territorial de la Generalitat de Catalunya.
El listado completo de requisitos puede consultarse en la base 6 de las bases reguladoras (Orden ARP/162/2026).
Proceso de solicitud
docs
Memoria de ejecución de las actuaciones (indicando que la zona regable está en zona PENTA); relación de otros ingresos o subvenciones, si procede; acreditación de la representación legal; escrituras o estatutos registrados; documento acreditativo de la concesión o del derecho de agua. Lista completa en el apartado 7 de la convocatoria.
canal
Canal Empresa o Trámites Gencat de la Generalitat de Catalunya, con presentación telemática y certificado digital.