Ayudas a inversiones en explotaciones agrarias (Fondo Transición Nuclear) (Modificado el 06/10/26)
Beneficiarios
quien
Titulares de explotaciones agrarias situadas en el ámbito de aplicación del Fondo de Transición Nuclear.
cultivos
Ámbito agrario y ganadero.
geografico
Municipios de las zonas de planificación I y II del Plan de emergencia nuclear exterior de Ascó y Vandellòs (PENTA), relacionados en el anexo III.
actividades
Mejora de explotaciones agrarias mediante construcción, adquisición o mejora de almacenes y cobertizos; maquinaria y equipos nuevos; inversiones ganaderas; y gastos generales vinculados. Ejecución: desde la solicitud hasta el 01/03/2028.
Cuantía
maximo
200.000€ por UTA y 700.000€ por explotación durante tres convocatorias; 800.000€ por explotación para inversiones de creación de nuevas marcas oficiales ganaderas.
pres_total
5.000.000€; 50% para explotaciones ubicadas en municipios PENTA I y 50% para explotaciones ubicadas en municipios PENTA II, con posibilidad de aplicar el sobrante de una zona a la otra.
condiciones
Subvención en concurrencia competitiva, limitada al 65% de los gastos subvencionables; incremento del 10% para explotaciones con titular agricultor joven instalado en los cinco años anteriores. Convocatoria plurianual condicionada a la existencia de crédito suficiente.
importe_unidad
Hasta el 65% de los gastos subvencionables; incremento del 10% para titulares agricultores jóvenes instalados en los cinco años anteriores. Gastos generales: hasta el 8% de la inversión subvencionable, incluido hasta el 4% para la gestión de la solicitud.
Plazo de solicitud
Fin
18/10/2026 (Modificado)
Inicio
17/09/2026
Tipo de procedimiento
tipo
Concurrencia competitiva - canónica
Condiciones especiales
Criterios de valoración: juventud agraria, explotación prioritaria, limitaciones naturales, maquinaria, titularidad femenina y producción ecológica. Desempate por superficie en zona PENTA I y por menor inversión solicitada.
Requisitos principales
Ser titular de una explotación agraria ubicada en los municipios de las zonas PENTA I o PENTA II (Plan de emergencia nuclear exterior de Ascó y Vandellòs).
Cumplir los requisitos de PYME o persona física con actividad económica agraria.
Ejecutar las inversiones dentro del plazo establecido tras la concesión (hasta el 01/03/2028).
No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en la normativa de subvenciones.
El listado completo de requisitos puede consultarse en el artículo correspondiente de las bases reguladoras.
Proceso de solicitud
docs
Documentación de carácter general establecida en la base 20 de las bases reguladoras. Ver la base 20 para el listado completo.
canal
Presentación obligatoria por medios telemáticos a través de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, mediante formularios normalizados del DARPA.