Ayudas mantenimiento Red de Áreas de Defensa por pastoreo controlado
Beneficiarios
quien
Personas físicas o jurídicas, agrupaciones, comunidades de bienes u otras unidades económicas sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones ganaderas en Castilla-La Mancha, con titularidad o derecho de aprovechamiento de pastos en las zonas RAD ofertadas.
cultivos
Sector ganadero extensivo (ovino, caprino, bovino y/o equino).
geografico
Castilla-La Mancha.
actividades
Manejo de ganado en pastoreo controlado para reducir la carga de vegetación en las superficies de la Red de Áreas de Defensa (RAD) contra incendios forestales, mediante conducción por pastor o instalaciones como pastores eléctricos o cercas móviles. El periodo de ejecución previsto no ha sido publicado.
cita
Podrán ser personas beneficiarias del régimen de estas ayudas las personas o agrupaciones de personas, tanto físicas como jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Cuantía
maximo
El importe máximo por beneficiario no ha sido publicado.
pres_total
360.000€ (cofinanciado: Feader 80%, Administración General del Estado 6%, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha 14%), ampliable en 65.000€ adicionales sin necesidad de nueva convocatoria, sujeto a disponibilidad de crédito.
condiciones
Ayuda cofinanciada por el Feader (80%), la Administración General del Estado (6%) y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (14%). Intensidad de la ayuda: 100% del coste subvencionable. Solo se subvencionan actuaciones posteriores a la resolución de concesión.
importe_unidad
Ayuda anual por hectárea pastoreada, según los costes unitarios del Anexo I de la Orden 145/2024, hasta el 100% del coste subvencionable.
cita
La ayuda consiste en un importe por hectárea pastoreada en las superficies de la Red de Áreas de Defensa, conforme a los costes unitarios incluidos en el Anexo I de la Orden 145/2024. La intensidad de la ayuda será el 100% del coste total subvencionable.
Plazo de solicitud
Fin
14/10/2026
Inicio
15/09/2026
cita
El plazo de presentación de solicitudes, junto con su documentación correspondiente, será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la presente convocatoria.
Tipo de procedimiento
tipo
Concurrencia competitiva
Condiciones especiales
Baremo del artículo 11 de la Orden 145/2024: puntuación mínima de 10 puntos para ser financiable; en caso de empate, prelación por los criterios C1 a C8 y, en última instancia, por orden de entrada de la solicitud.
cita
El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose el orden de prelación de las solicitudes conforme a los criterios de prioridad del artículo 11 de la Orden 145/2024.
Requisitos principales
Ser titular de explotación ganadera extensiva de ovino, caprino, bovino y/o equino inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de Castilla-La Mancha.
Disponer de licencia o autorización de aprovechamiento de pastos vigente en las zonas RAD, o justificante de haberla solicitado.
Estar al corriente de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
No incurrir en las prohibiciones del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Presentar una única solicitud por persona beneficiaria dentro del plazo establecido.
Proceso de solicitud
docs
Documentación acreditativa de identidad (NIF/NIE o escritura de constitución); acreditación del derecho de uso de pastos (licencia de aprovechamiento, autorización o contrato); otorgamiento de representación, si procede; documentación ligada a los criterios de selección (certificado de ganadería ecológica, geo-localizadores, etc.). Ver Decimosegundo de la convocatoria.
canal
Sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; personas físicas no obligadas también pueden presentarla en los lugares del artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
cita
Las solicitudes estarán dirigidas a la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de estas ayudas conforme al modelo normalizado disponible en la sede electrónica; las personas jurídicas obligatoriamente de forma telemática con firma electrónica.