Ayudas a la transformación y comercialización agroalimentaria (2026) (Modificado el 28/09/26)
Beneficiarios
quien
Empresas agroalimentarias que ejecuten proyectos de inversión para la transformación y/o comercialización de alimentos en establecimientos de Cataluña; grandes empresas únicamente para la instalación de nuevos establecimientos.
cultivos
Sector agroalimentario. Se excluyen los productos de la pesca, forestales, complementos alimentarios, dietéticos e ingredientes tecnológicos.
geografico
Actuaciones a realizar en Cataluña.
actividades
Proyectos de inversión para la transformación y/o comercialización de alimentos, incluida la instalación de nuevos establecimientos por grandes empresas; mejora de la competitividad, innovación, transformación digital y sostenibilidad. Ejecución: hasta el 29/06/2029.
Cuantía
maximo
Apartado 1.1.a: hasta el 40% de la inversión subvencionable, incrementable en un 10% para gestoras de mataderos de titularidad pública. Apartado 1.1.b: hasta el 20% para pequeñas empresas y el 10% para medianas empresas. Apartado 1.1.c: hasta el 10% de la inversión subvencionable.
pres_total
20.000.000€, distribuidos en 4.000.000€ para 2026, 8.000.000€ para 2027 y 8.000.000€ para 2028. (Modificado)
condiciones
Convocatoria plurianual, sujeta a crédito adecuado y suficiente. La cuantía adicional queda condicionada a disponibilidad efectiva; la intensidad puede reducirse proporcionalmente según el presupuesto disponible.
importe_unidad
Apartado 1.1.a: 40% de la inversión subvencionable, con incremento adicional del 10% para gestoras de mataderos de titularidad pública. Apartado 1.1.b: 20% para pequeñas empresas y 10% para medianas empresas. Apartado 1.1.c: 10% de la inversión subvencionable.
Plazo de solicitud
Fin
06/10/2026 (Modificado)
Inicio
10/09/2026
Tipo de procedimiento
tipo
Concurrencia competitiva - canónica
Condiciones especiales
Criterios de valoración establecidos en el apartado 9 del anexo 1 de las bases reguladoras.
Requisitos principales
Empresa agroalimentaria con proyecto de inversión de transformación y/o comercialización de alimentos en un establecimiento de Cataluña (grandes empresas, únicamente para instalación de nuevos establecimientos).
Quedan excluidos los productos de la pesca, forestales, complementos alimentarios, dietéticos e ingredientes tecnológicos.
Presentación telemática de la solicitud según los modelos normalizados de la Sede electrónica.
Cumplir los criterios de valoración del baremo establecidos en el apartado 9 del anexo 1 de las bases reguladoras.
El listado completo de requisitos puede consultarse en el artículo correspondiente de las bases reguladoras.
Proceso de solicitud
docs
La documentación que establece el apartado 7 del anexo 1 de las bases reguladoras.
canal
Sede electrónica, mediante presentación telemática obligatoria.