Ayudas a explotaciones agrícolas y ganaderas por incendios en Extremadura
Beneficiarios
quien
Titulares de explotaciones agrícolas inscritas en el REA con cultivos permanentes de cerezo, olivar, castaño frutal o asociaciones de estos cultivos, y titulares de explotaciones ganaderas inscritas en BADIGEX (bovino, ovino, caprino, equino, porcino o apícola profesional), afectados por los incendios forestales del verano de 2026.
cultivos
agrícola y ganadero (cultivos permanentes, ganadería y apicultura)
geografico
Zonas de Extremadura afectadas por los incendios forestales del verano de 2026 y relacionadas en el Anexo I del Decreto-ley, entre ellas Las Hurdes (Pinofranqueado, Nuñomoral), Casas de Millán, Jerez de los Caballeros y Montemolín (Cáceres/Badajoz, Extremadura).
actividades
Compensación económica directa por los daños materiales causados por los incendios forestales del verano de 2026 en explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas. No existe periodo de ejecución de actuaciones, al tratarse de una ayuda compensatoria de concesión directa.
Cuantía
maximo
Esta ayuda no establece un importe máximo individual, la financiación es gratuita o en especie.
pres_total
600.000€ para el conjunto de las ayudas agrícolas, ganaderas y apícolas de este Decreto-ley, sin distribución previa entre sectores; ampliable hasta un 20% adicional según disponibilidad presupuestaria.
condiciones
Las ayudas del Capítulo III se rigen por el régimen de minimis agrícola (Reglamento UE 1408/2013). Los pagos recibidos para compensar los daños, incluidas indemnizaciones de seguro, no podrán superar el 100% de los costes subvencionables.
importe_unidad
L1 — Cultivos permanentes (cerezo, olivar, castaño frutal) afectados: 3.000€/ha, proporcional si la superficie afectada es inferior a 1ha. L2 — Ganado bovino, ovino, caprino, equino y porcino afectado: 700€ por Unidad de Ganado Mayor (UGM). L3 — Colmenas afectadas: 100€/colmena. En los tres casos, no se concede la ayuda si la cuantía resultante es inferior a 300€.
Plazo de solicitud
Fin
No requiere solicitud (concesión de oficio).
Inicio
No requiere solicitud (concesión de oficio).
plazo_por_actuacion
Ayudas concedidas de oficio, sin necesidad de solicitud previa. La Junta de Extremadura publicará una relación provisional de beneficiarias en los 10 días hábiles siguientes a la publicación de este Decreto-ley en el DOE (09/09/2026); desde su publicación, plazo de 10 días hábiles para alegaciones, exclusión o comunicación de cuenta bancaria a través de la Plataforma ARADO.
Tipo de procedimiento
tipo
Concesión directa de oficio (subvención directa, sin convocatoria pública ni concurrencia competitiva).
Condiciones especiales
El procedimiento de concesión directa no contempla baremo ni condiciones de selección.
Requisitos principales
Explotación agrícola inscrita en el REA con cultivos permanentes de cerezo, olivar o castaño frutal, o explotación ganadera inscrita en BADIGEX (bovino, ovino, caprino, equino, porcino o apícola profesional), afectada por los incendios delimitados en el Anexo I.
Cuantía mínima de ayuda de 300€ por beneficiaria; por debajo de este importe no se concede la subvención.
Disponer de cuenta bancaria activa en el Sistema de Alta de Terceros de la Junta de Extremadura para el cobro.
Consentir las comprobaciones administrativas necesarias para la concesión y el pago de la ayuda.
El listado completo de requisitos puede consultarse en el artículo correspondiente de las bases reguladoras.
Proceso de solicitud
docs
No se requiere documentación para la concesión inicial. Para alegaciones, exclusión o comunicación de cuenta bancaria: modelo normalizado del Anexo II del Decreto-ley, presentado a través de la Plataforma ARADO.
canal
No requiere solicitud; gestión a través de la Plataforma ARADO-Laboreo de la Junta de Extremadura, donde se publicará la relación provisional de beneficiarias y se tramitarán las alegaciones.