Ayuda extraordinaria DANA por daños en infraestructura productiva agraria
Beneficiarios
quien
Titulares de explotaciones agrarias con daños acreditados en infraestructura productiva, dominio público hidráulico o viveros, afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de octubre-noviembre de 2024, beneficiarios de la ayuda regulada por la Orden APA/383/2025.
cultivos
Agrario - explotaciones agrícolas con infraestructura productiva dañada
geografico
España - explotaciones agrarias ubicadas en los municipios afectados por la DANA de octubre-noviembre de 2024, delimitados por el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
actividades
La ayuda compensa la pérdida de renta derivada de los daños en infraestructura productiva, dominio público hidráulico y viveros de las explotaciones agrarias afectadas por la DANA. El pago de estas tres relaciones (1.383 beneficiarios) se realizará en los próximos días desde su publicación (12/08/2026). El periodo de ejecución previsto no ha sido publicado.
Cuantía
maximo
El importe máximo por beneficiario no ha sido publicado; el cálculo se realiza de forma individualizada según el daño acreditado en la infraestructura productiva.
pres_total
12.200.000€ (tres relaciones de pago conjuntas, 1.383 beneficiarios)
condiciones
Transcurridos dos meses desde la publicación de la resolución sin haberse efectuado el pago, podrá entenderse denegada la concesión de la ayuda, pudiendo interponerse recurso de alzada ante la persona titular del MAPA. Podrán publicarse listados adicionales resolutorios de expedientes pendientes de subsanación, aclaración o comprobación de datos.
importe_unidad
Los importes por unidad no han sido publicados.
Plazo de solicitud
Fin
No aplica plazo de solicitud: la ayuda se concede de oficio sin fase de solicitud por parte del beneficiario.
Inicio
No aplica plazo de solicitud: la ayuda se concede de oficio sin fase de solicitud por parte del beneficiario.
Tipo de procedimiento
tipo
Concesión directa y pago de oficio mediante relaciones de beneficiarios, en aplicación del artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, y la Orden APA/383/2025, de 22 de abril, que modifica dicha ayuda.
Condiciones especiales
El procedimiento de concesión directa no contempla baremo ni condiciones de selección.
Requisitos principales
Ser titular de una explotación agraria con daños acreditados en infraestructura productiva, dominio público hidráulico o viveros como consecuencia de la DANA de octubre-noviembre de 2024.
Estar incluido en los listados de beneficiarios de las relaciones de pago publicadas por el FEGA en aplicación de la Orden APA/383/2025.
No haber transcurrido dos meses desde la publicación de la resolución sin que se haya efectuado el pago, so pena de entenderse denegada la concesión.
La ayuda se calcula y concede de oficio por el FEGA a partir de los daños comprobados, sin solicitud individual del agricultor en esta fase.
El listado completo de requisitos puede consultarse en el artículo correspondiente de las bases reguladoras.
Proceso de solicitud
docs
No aplica documentación de solicitud en esta fase: el pago se realiza de oficio conforme a los listados resolutorios; solo se requiere aportar documentación en caso de expedientes pendientes de subsanación, aclaración o comprobación de datos.
canal
Esta ayuda se concede y paga de oficio a los titulares de explotaciones identificados administrativamente por el FEGA e incluidos en las relaciones de pago publicadas; no existe un canal de solicitud para el beneficiario en esta fase.