Detalle de ayuda

Ayuda extraordinaria por incremento de costes de fertilizantes (FEGA)

Convocatoria
España
No aplica
No se fija un importe máximo cerrado por beneficiario: se calcula por hectárea elegible (ver importe por unidad) hasta un límite de 300 hectáreas, lo que supone un máximo teórico de 27.750€ si toda la superficie es de regadío.

Beneficiarios

quien

Titulares de explotaciones agrarias con derechos de Ayuda Básica a la Renta (Cl@ve) que han manifestado la aceptación expresa de la ayuda extraordinaria por incremento de costes de fertilizantes.

cultivos

Agrario - explotaciones agrícolas de secano y regadío

geografico

España (ámbito nacional)

actividades

La ayuda compensa el incremento de costes soportado por los agricultores por el uso de productos fertilizantes, calculado por hectárea elegible según superficie de secano o regadío. El pago de esta primera relación se realizará en los próximos días desde su publicación. El periodo de ejecución previsto no ha sido publicado.

Cuantía

maximo

No se fija un importe máximo cerrado por beneficiario: se calcula por hectárea elegible (ver importe por unidad) hasta un límite de 300 hectáreas, lo que supone un máximo teórico de 27.750€ si toda la superficie es de regadío.

pres_total

494.500.000€ (primera relación de pago, más de 249.000 agricultores beneficiarios)

condiciones

No se concede la ayuda cuando el importe a percibir es inferior a 100€. El límite de 300 hectáreas por beneficiario se aplica priorizando la superficie de regadío. Los importes unitarios máximos fueron elevados por el Real Decreto-ley 18/2026 respecto a los inicialmente fijados por el Real Decreto-ley 7/2026.

importe_unidad

38,33€/ha (secano) y 92,50€/ha (regadío)

Plazo de solicitud

Fin

No aplica plazo de solicitud: la ayuda se concede de oficio sin fase de solicitud por parte del beneficiario.

Inicio

No aplica plazo de solicitud: la ayuda se concede de oficio sin fase de solicitud por parte del beneficiario.

Tipo de procedimiento

tipo

Concesión directa y pago de oficio, sin convocatoria pública de solicitud, en aplicación del artículo 50 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, y el artículo 18 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio.

Condiciones especiales

El procedimiento de concesión directa no contempla baremo ni condiciones de selección.

Requisitos principales

  • Ser titular de una explotación agraria con derechos de Ayuda Básica a la Renta (Cl@ve) que haya manifestado la aceptación expresa de la ayuda.

  • Disponer de superficie elegible de secano o regadío, hasta un máximo de 300 hectáreas por beneficiario, priorizando la superficie de regadío.

  • El importe a percibir debe ser igual o superior a 100€; por debajo de este umbral no se concede la ayuda.

  • La ayuda se calcula y concede de oficio por el FEGA, sin necesidad de solicitud individual del agricultor.

  • El listado completo de requisitos puede consultarse en el artículo correspondiente de las bases reguladoras.

Proceso de solicitud

docs

No aplica documentación de solicitud: el pago se realiza de oficio; el beneficiario únicamente debió manifestar previamente la aceptación expresa de la ayuda.

canal

Esta ayuda se concede y paga de oficio a los titulares de explotaciones identificados administrativamente por el FEGA que manifestaron la aceptación expresa de la ayuda; no existe un canal de solicitud para el beneficiario.

AlertasEnlace