Ayuda extraordinaria por incremento de costes de fertilizantes (FEGA)
Beneficiarios
quien
Titulares de explotaciones agrarias con derechos de Ayuda Básica a la Renta (Cl@ve) que han manifestado la aceptación expresa de la ayuda extraordinaria por incremento de costes de fertilizantes.
cultivos
Agrario - explotaciones agrícolas de secano y regadío
geografico
España (ámbito nacional)
actividades
La ayuda compensa el incremento de costes soportado por los agricultores por el uso de productos fertilizantes, calculado por hectárea elegible según superficie de secano o regadío. El pago de esta primera relación se realizará en los próximos días desde su publicación. El periodo de ejecución previsto no ha sido publicado.
Cuantía
maximo
No se fija un importe máximo cerrado por beneficiario: se calcula por hectárea elegible (ver importe por unidad) hasta un límite de 300 hectáreas, lo que supone un máximo teórico de 27.750€ si toda la superficie es de regadío.
pres_total
494.500.000€ (primera relación de pago, más de 249.000 agricultores beneficiarios)
condiciones
No se concede la ayuda cuando el importe a percibir es inferior a 100€. El límite de 300 hectáreas por beneficiario se aplica priorizando la superficie de regadío. Los importes unitarios máximos fueron elevados por el Real Decreto-ley 18/2026 respecto a los inicialmente fijados por el Real Decreto-ley 7/2026.
importe_unidad
38,33€/ha (secano) y 92,50€/ha (regadío)
Plazo de solicitud
Fin
No aplica plazo de solicitud: la ayuda se concede de oficio sin fase de solicitud por parte del beneficiario.
Inicio
No aplica plazo de solicitud: la ayuda se concede de oficio sin fase de solicitud por parte del beneficiario.
Tipo de procedimiento
tipo
Concesión directa y pago de oficio, sin convocatoria pública de solicitud, en aplicación del artículo 50 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, y el artículo 18 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio.
Condiciones especiales
El procedimiento de concesión directa no contempla baremo ni condiciones de selección.
Requisitos principales
Ser titular de una explotación agraria con derechos de Ayuda Básica a la Renta (Cl@ve) que haya manifestado la aceptación expresa de la ayuda.
Disponer de superficie elegible de secano o regadío, hasta un máximo de 300 hectáreas por beneficiario, priorizando la superficie de regadío.
El importe a percibir debe ser igual o superior a 100€; por debajo de este umbral no se concede la ayuda.
La ayuda se calcula y concede de oficio por el FEGA, sin necesidad de solicitud individual del agricultor.
El listado completo de requisitos puede consultarse en el artículo correspondiente de las bases reguladoras.
Proceso de solicitud
docs
No aplica documentación de solicitud: el pago se realiza de oficio; el beneficiario únicamente debió manifestar previamente la aceptación expresa de la ayuda.
canal
Esta ayuda se concede y paga de oficio a los titulares de explotaciones identificados administrativamente por el FEGA que manifestaron la aceptación expresa de la ayuda; no existe un canal de solicitud para el beneficiario.