Ayuda de oficio por daños de borrascas a explotaciones agrarias
Beneficiarios
quien
Titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas con ingresos agrarios declarados, inscritos en el registro correspondiente (REA/REGA), en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
cultivos
agrícola y ganadero
geografico
Municipios de Andalucía y Extremadura afectados, definidos en el Real Decreto-ley 5/2026.
actividades
Compensación de la pérdida de renta de explotaciones agrarias afectadas por los daños causados por el tren de borrascas de febrero de 2026. El periodo de ejecución previsto no ha sido publicado.
Cuantía
maximo
25.000€ por beneficiario.
pres_total
El presupuesto total no ha sido publicado todavía (el Gobierno aprobó un plan de ayudas extraordinarias de 2.874,1 millones de euros para el sector agrario y pesquero afectado, del que esta ayuda forma parte).
condiciones
Ayuda sujeta a los topes de minimis en el sector agrícola (Reglamento UE 1408/2013). Las cuantías podrán ajustarse en función de la disponibilidad presupuestaria mediante orden ministerial.
importe_unidad
30% de los ingresos agrarios declarados, con una cuantía mínima de 5.000€ y máxima de 25.000€ por beneficiario (5.000€ fijos para jóvenes agricultores que cumplan los requisitos). Quedan excluidos quienes declaren ingresos agrarios inferiores a 2.000€.
Plazo de solicitud
Fin
No aplica: ayuda concedida de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; no requiere solicitud del beneficiario.
Inicio
No aplica: ayuda concedida de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; no requiere solicitud del beneficiario.
Tipo de procedimiento
tipo
Concesión directa - de oficio
Condiciones especiales
Publicación de relaciones parciales de titulares y de relaciones parciales de pago. Quien no figure en ninguna relación tras la última publicación puede entender denegada la ayuda y recurrir en alzada.
Requisitos principales
Ser titular de explotación agrícola o ganadera inscrita en el registro correspondiente (REA/REGA) en el ámbito de Andalucía o Extremadura.
Tener ingresos agrarios declarados en el ejercicio fiscal 2024 (IRPF, Impuesto de Sociedades o declaración informativa según el tipo de titular).
Declarar ingresos agrarios de al menos 2.000€ (salvo jóvenes agricultores con ayuda complementaria a la renta ya solicitada en la PAC 2025).
El listado completo de requisitos puede consultarse en el artículo correspondiente de las bases reguladoras.
Proceso de solicitud
docs
No se requiere aportación de documentación por el interesado; se recomienda expresamente no enviar ningún tipo de documentación no solicitada.
canal
No aplica: gestión de oficio. El FEGA publica relaciones sucesivas de titulares en su sede electrónica; la aceptación o renuncia expresa se tramita electrónicamente a través de la sede del FEGA.