Ayudas de oficio por daños DANA en explotaciones agrarias
Beneficiarios
quien
Titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas inscritos en el REA, REGA o ROPVEG, afectados por la DANA de octubre-noviembre de 2024.
cultivos
agrícola y ganadero
geografico
Municipios afectados por la DANA definidos en el Real Decreto-ley 6/2024 y su ampliación por el Real Decreto-ley 1/2025 (España).
actividades
Compensación de la pérdida de renta por daños en la infraestructura productiva de explotaciones agrarias (parcelas, viveros y superficies de Dominio Público Hidráulico). El periodo de ejecución previsto no ha sido publicado.
Cuantía
maximo
125.000€ por beneficiario en la modalidad A (daños en infraestructura productiva) y 200.000€ por beneficiario en la modalidad C (Dominio Público Hidráulico); la modalidad B (viveros) no fija un máximo cerrado.
pres_total
El presupuesto total no ha sido publicado todavía.
condiciones
Los importes de las tres modalidades son compatibles entre sí por beneficiario, pero cada parcela solo puede computar para una de ellas. Incompatible con la ayuda de la Orden APA/223/2025 (arroz Albufera) y con la reparación por TRAGSA prevista en el art. 25 del Real Decreto-ley 7/2024.
importe_unidad
L1 — Modalidad A (daños en infraestructura, por hectárea según zona de afección): Zona A 5.200€/ha, Zona B 6.000€/ha, Zona C 7.900€/ha, Zona D 9.900€/ha. L2 — Modalidad B (viveros): 60% del coste de los daños valorado por TRAGSATEC, hasta el 100% del daño evaluado sumando otras ayudas. L3 — Modalidad C (Dominio Público Hidráulico): 11.800€/ha.
Plazo de solicitud
Fin
No aplica: ayuda concedida de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; no requiere solicitud del beneficiario.
Inicio
No aplica: ayuda concedida de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; no requiere solicitud del beneficiario.
Tipo de procedimiento
tipo
Concesión directa - de oficio
Condiciones especiales
Publicación sucesiva de relaciones de posibles beneficiarios, relaciones de perceptores con importe y relaciones de pago. Los interesados pueden renunciar expresamente para poder acogerse a la reparación por el medio propio TRAGSA.
Requisitos principales
Ser titular de explotación agrícola o ganadera inscrita en el REA, REGA o ROPVEG.
Tener parcelas o instalaciones dentro del ámbito territorial afectado por la DANA definido en el Real Decreto-ley 6/2024.
No haber optado por la reparación de las parcelas por el medio propio TRAGSA para las mismas superficies.
No se subvencionan las superficies destinadas a pastos permanentes.
El listado completo de requisitos puede consultarse en el artículo correspondiente de las bases reguladoras.
Proceso de solicitud
docs
No se requiere aportación de documentación por el interesado; solo, en su caso, comunicación de errores materiales o declaración responsable de otras ayudas percibidas para el mismo daño.
canal
No aplica: gestión de oficio. Los potenciales beneficiarios se publican en relaciones sucesivas en el tablón de anuncios de la sede electrónica del FEGA, donde también se gestiona electrónicamente la aceptación, renuncia o comunicación de errores.