Detalle de ayuda

Ayudas a asociaciones profesionales y empresariales agrarias, alimentarias y forestales 2026

Convocatoria
País Vasco
02/10/2026
No se fija un importe fijo por beneficiario: la cuantía se determina aplicando el baremo de puntuación de la Base 7 sobre la memoria técnica presentada, dentro de los límites de intensidad de la Base 6 (hasta el 70% de los gastos en estudios, proyectos experimentales, promoción y ferias; hasta el 50% en personal y gastos de funcionamiento) y del crédito disponible para cada sector.

Beneficiarios

quien

Asociaciones profesionales y sus federaciones o confederaciones de los sectores agrario, alimentario y forestal que desarrollen su actividad en el País Vasco; quedan excluidas las organizaciones agrarias de carácter sindical.

cultivos

Agrario, alimentario y forestal.

geografico

Comunidad Autónoma del País Vasco.

actividades

Gastos de funcionamiento, organización o participación en ferias, estudios y actividades formativas, acciones de promoción y difusión, y proyectos experimentales de mejora productiva del subsector. Ejecución: 01/01/2026 a 31/10/2026.

Cuantía

maximo

No se fija un importe fijo por beneficiario: la cuantía se determina aplicando el baremo de puntuación de la Base 7 sobre la memoria técnica presentada, dentro de los límites de intensidad de la Base 6 (hasta el 70% de los gastos en estudios, proyectos experimentales, promoción y ferias; hasta el 50% en personal y gastos de funcionamiento) y del crédito disponible para cada sector.

pres_total

350.000€ (250.000€ para los sectores agrario y forestal y 100.000€ para el sector alimentario), ampliable hasta un 40% adicional antes de la resolución si se aprueban modificaciones presupuestarias.

condiciones

Ayuda acogida al régimen de minimis (Reglamento UE 2023/2831); el IVA y demás tributos no son gasto subvencionable; se permite subcontratar la ejecución total de las acciones subvencionadas dentro de los límites legales; gastos elegibles solo entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2026.

importe_unidad

Los importes por unidad no han sido publicados.

Plazo de solicitud

Fin

02/10/2026

Inicio

02/09/2026

Tipo de procedimiento

tipo

Concesión mediante evaluación y puntuación de las solicitudes conforme al baremo de la Base 7, dentro de la disponibilidad presupuestaria.

Condiciones especiales

La cuantía se determina aplicando el baremo de la Base 7: nueva creación o fusión de asociaciones, importancia de los intereses económicos y sociales defendidos, grado de implantación en el sector, colaboración con el Departamento, participación en ferias, interés técnico de los proyectos y uso de los dos idiomas oficiales.

Requisitos principales

  • Ser asociación, federación o confederación profesional o empresarial de los sectores agrario, alimentario o forestal con actividad en el País Vasco (quedan excluidas las organizaciones agrarias de carácter sindical).

  • Estar legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente con anterioridad al 1 de enero de 2026, con objeto social exclusivo de defensa y representación del sector, sin ánimo de lucro y ámbito de actuación en toda la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  • Contar con una presencia de mujeres en los órganos de dirección al menos equilibrada, conforme al Estatuto de las Mujeres Agricultoras.

  • No estar incursa en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

  • El listado completo de requisitos puede consultarse en el artículo correspondiente de las bases reguladoras.

Proceso de solicitud

docs

Formulario de solicitud con declaración responsable (Anexo I); detalle de gastos (Anexo II); memoria descriptiva de actividades (Anexo III); certificado del acuerdo de la entidad para acogerse a la ayuda (Anexo IV); certificado de inscripción registral; acta de constitución y estatutos; tarjeta de identificación fiscal. Ver Base 8 de la convocatoria.

canal

Sede Electrónica de la Administración Pública del País Vasco: trámite específico para el sector alimentario o para el sector agrario y forestal, según corresponda.

AlertasEnlace