Convocatoria de ayudas para alojamiento de personal temporero en Euskadi
Beneficiarios
quien
Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares o cotitulares de explotaciones agrarias en situación activa en el País Vasco, incluidas agrupaciones sin personalidad jurídica y comunidades de bienes cotitulares de una explotación agraria.
cultivos
Agrario (explotaciones agrícolas y ganaderas).
geografico
Abierta en toda la Comunidad Autónoma del País Vasco.
actividades
Construcción, adquisición, rehabilitación o equipamiento de inmuebles destinados a alojamiento del personal temporero agrario. Ejecución: 01/01/2026 a 31/12/2026.
Cuantía
maximo
20.000€ para la construcción o adquisición de inmuebles (límite específico de esta partida). Para el resto de actuaciones (rehabilitación, equipamiento), el importe resulta de aplicar la intensidad de ayuda de la base 11 según puntuación obtenida: entre el 20% y el 60% del coste subvencionable.
pres_total
40.000€
condiciones
Ayudas sujetas al régimen de minimis (Reglamento UE 2023/2831). El IVA es subvencionable solo si no es recuperable. No son subvencionables los gastos superiores a precios de mercado ni los honorarios técnicos que excedan el 10% del coste subvencionable. Compatible con otras ayudas siempre que la suma no supere los porcentajes máximos de intensidad de la base 11.
importe_unidad
L1 — Construcción/adquisición de inmueble: hasta 20.000€. L2 — Rehabilitación, reforma o acondicionamiento: entre 20% y 60% del coste, según puntuación. L3 — Mobiliario y equipamiento: entre 20% y 60% del coste, según puntuación. L4 — Honorarios técnicos (arquitectura/ingeniería): hasta 10% del coste subvencionable.