Detalle de ayuda

Convocatoria de ayudas a entidades asociativas agrarias para servicios de asesoramiento

Convocatoria
Cantabria
07/09/2026
150.000€ por entidad. El importe final se ajustará proporcionalmente en función del presupuesto de cada solicitud en caso de agotamiento del crédito, aplicando la ratio 350€/servicio y superando 75 servicios por entidad.
BDNS 925231

Beneficiarios

quien

Cooperativas agrarias y organizaciones profesionales agrarias reconocidas como entidades de asesoramiento por la Dirección General de Desarrollo Rural.

cultivos

agrícola y ganadero

geografico

Comunidad Autónoma de Cantabria

actividades

Prestación de servicios de asesoramiento técnico-económico a explotaciones agrarias, incluyendo la recogida de datos y asesoramiento en condicionalidad. Ejecución: hasta dos meses desde la notificación de la resolución.

Cuantía

maximo

150.000€ por entidad. El importe final se ajustará proporcionalmente en función del presupuesto de cada solicitud en caso de agotamiento del crédito, aplicando la ratio 350€/servicio y superando 75 servicios por entidad.

pres_total

456.000€ (150.000€ para la aplicación 05.03.414A.773 y 306.000€ para la 05.03.414A.782).

condiciones

La subvención es compatible con otras ayudas, dentro de los límites establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006. Se permite la transferencia de crédito entre partidas presupuestarias.

importe_unidad

350€ por año y explotación con asesoramiento técnico-económico justificado.

Plazo de solicitud

Fin

07/09/2026

Inicio

18/08/2026

Tipo de procedimiento

tipo

Concurrencia competitiva - canónica

Condiciones especiales

La selección se realizará por orden de prioridad según la valoración de criterios como titulación de técnicos, condición de ATP de titulares, ámbito geográfico y diversidad de orientaciones productivas. En caso de empate, se aplicará prorrateo.

Requisitos principales

  • Ser cooperativas agrarias u organizaciones profesionales agrarias reconocidas como entidades de asesoramiento por la Dirección General de Desarrollo Rural.

  • Ser microempresas o pequeñas y medianas empresas (PYME) activas en el sector agrario o jóvenes agricultores.

  • No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea ni tratarse de empresas en crisis.

  • No estar incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, según la Ley de Cantabria 10/2006.

  • El listado completo de requisitos puede consultarse en el artículo correspondiente de las bases reguladoras.

Proceso de solicitud

docs

Modelo del anexo I, acta de constitución, estatutos, acuerdo de solicitud, acreditación del representante, contratos del personal, relación de explotaciones (anexo II), currículum del personal, compromisos de titulares (anexo III), declaraciones de otras subvenciones, certificado de titularidad bancaria. Ver artículo 6 de la Orden MED/28/2017.

canal

Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o lugares del artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, con obligatoriedad electrónica para ciertos sujetos.

AlertasEnlace