Detalle de ayuda

Ayudas de minimis al sector agrícola para fertilización sostenible (Modificado el 06/10/26)

Convocatoria
Cataluña
19/10/2026 (Modificado)
Hasta el 50% del gasto subvencionable (máx. 24.000€ de gasto subvencionable), con un límite de 200€ por agricultor asesorado, ampliable a 300€ por agricultor asesorado si hay disponibilidad presupuestaria.
BDNS 921946

Beneficiarios

quien

Explotaciones agrícolas y personas agricultoras que necesiten apoyo en la planificación de la fertilización sostenible.

cultivos

sector agrícola

geografico

Cataluña

actividades

Asesoramiento y soporte técnico en materia de fertilización sostenible para ajustar la aportación de nutrientes a los cultivos. Ejecución: 01/01/2026 a 31/12/2026.

Cuantía

maximo

Hasta el 50% del gasto subvencionable (máx. 24.000€ de gasto subvencionable), con un límite de 200€ por agricultor asesorado, ampliable a 300€ por agricultor asesorado si hay disponibilidad presupuestaria.

pres_total

300.000€

condiciones

Ayuda en especie. La cuantía total máxima es estimatoria y sujeta a disponibilidad de crédito. Se rige por el Reglamento (UE) 1408/2013 (ayudas de minimis al sector agrícola), con un límite de 50.000€ por beneficiario en tres años.

importe_unidad

Entre 200€ y 300€ por persona agricultora asesorada, ampliable hasta el 60% del gasto subvencionable (en lugar del 50%) cuando el 10% de la superficie asesorada sea de producción ecológica certificada o en conversión.

Plazo de solicitud

Fin

19/10/2026 (Modificado)

Inicio

18/09/2026 (Modificado)

Tipo de procedimiento

tipo

Concurrencia competitiva - canónica

Condiciones especiales

Las ayudas se otorgan a las solicitudes con mayor valoración, aplicando los criterios del apartado 10 de las bases reguladoras.

Requisitos principales

  • La persona solicitante debe estar en posesión de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, de acuerdo con las bases reguladoras.

  • Las actuaciones de asesoramiento técnico en materia de fertilización deben ejecutarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

  • El asesoramiento debe incluir el 10% de la superficie asesorada en producción ecológica certificada o en conversión, y las personas asesoradas deben estar inscritas en el Registro de operadores ecológicos del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica (CCPAE) para optar a un límite porcentual de ayuda ampliado.

  • El importe de la ayuda no puede superar el equivalente a 200 euros por persona agricultora asesorada, con un gasto subvencionable máximo de 24.000 euros por beneficiario.

  • El listado completo de requisitos puede consultarse en el artículo correspondiente de las bases reguladoras

Proceso de solicitud

docs

La documentación que se debe adjuntar a la solicitud es la establecida en el apartado 8 de las bases reguladoras.

canal

De manera telemática en la sede electrónica.

Enlaces

Alertas