Convocatoria de Ayudas Programa Pyme Digital (Convocatoria 2026)
Beneficiarios
quien
Pequeñas y medianas empresas (PYMES), personas físicas y jurídicas válidamente constituidas que ejerzan actividad económica. Excluidas comunidades de bienes, sociedades civiles, UTE, asociaciones, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, autónomos societarios/colaboradores, y empresas proveedoras de soluciones de digitalización.
cultivos
Convocatoria multisectorial (dirigida a una amplia variedad de sectores económicos), excluyendo producción primaria agrícola, pesca y acuicultura.
geografico
Granada (Provincia de Granada, Comunidad Autónoma de Andalucía), excluyendo el municipio de Motril.
actividades
Promover la participación en el Programa Pyme Digital, mediante servicios de apoyo y ayudas económicas para la implantación de soluciones TIC. Incluye diagnóstico asistido, herramientas de productividad, comercio electrónico y marketing digital. Ejecución: máximo 6 meses.
Cuantía
maximo
6.366,50€ por empresa (ayuda FEDER); 7.490,00€ de coste elegible por empresa (7.000€ coste directo + 7% costes indirectos).
pres_total
624.009,51€ (presupuesto máximo de ejecución del Programa). Desglosado en: 107.199,51€ para servicios de apoyo y 516.810€ para la fase de implantación de TIC (de los cuales 439.288,50€ son ayudas económicas a PYMES).
condiciones
Cofinanciación del 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y 15% por la empresa beneficiaria. Los servicios de apoyo son gratuitos para las empresas. El importe máximo financiable es de 7.000€ (IVA no incluido) de coste directo.
importe_unidad
No aplica, la ayuda se calcula sobre el coste elegible del plan de implantación.
Plazo de solicitud
Fin
30/10/2026
Inicio
29/07/2026
Tipo de procedimiento
tipo
Concurrencia competitiva - canónica
Condiciones especiales
Las solicitudes se seleccionan por estricto orden de registro de entrada. Se admitirán solicitudes en lista de espera en caso de agotar el presupuesto.
Requisitos principales
Ser una pequeña y mediana empresa (PYME) según la definición del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, válidamente constituida y ejerciendo una actividad económica.
Estar dada de alta de manera continuada en la actividad objeto de subvención del Censo del Impuesto de Actividades Económicas antes del 1 de enero de 2024, y tener una facturación mínima de 100.000€ en la última anualidad.
Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Granada.
No ser empresa proveedora de soluciones de digitalización a terceros (grupo 845 IAE), ni operar en la producción primaria de productos agrícolas, pesca o acuicultura, ni tener la consideración de empresa en crisis.
El listado completo de requisitos puede consultarse en el artículo correspondiente de las bases reguladoras
Proceso de solicitud
docs
Declaración responsable (Anexo III), declaración anual de IVA o documento oficial de facturación mínima. Ver artículo 5 para documentación adicional.
canal
Sede electrónica https://sede.camara.es/sede/granada, mediante formulario habilitado y firma electrónica.