Convocatoria de subvenciones públicas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido (Convocatoria 2026)
Beneficiarios
cita
Cuarto. Beneficiarios. 1. Conforme al artículo 2 del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre podrán ser beneficiarios de las subvenciones recogidas en esta orden: a) Entidades locales: Los ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido: Bielsa, Broto, Fanlo, Puértolas, Tella-Sin y Torla-Ordesa. b) Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social radique en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional y cuya actividad principal se desarrolle en ella. c) Los autónomos en los siguientes supuestos: I. Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional II. Cuando residan en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional y pretendan implantar su actividad en ella. III. Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica, pero vengan realizando en el interior de un Parque Nacional actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque. d) Personas físicas residentes en el área de influencia socio-económica del Parque Nacional. e) Instituciones sin fines de lucro: I. Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socio-económica del Parque Nacional, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional. II. Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible. f) Otros: I. Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional. II. Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior del Parque Nacional que se hu-bieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho Parque Nacional. Segundo. Actividades subvencionables. Conforme al artículo 3 del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, podrán ser objeto de subvención las inversiones siguientes: 1. Las inversiones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido referidas a: a) Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establece la norma de declaración del Parque Nacional o sus instrumentos de planificación. b) La conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico. c) La eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del mismo ocasionado por infraestructuras preexistentes. d) Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional. e) La conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local. El bien sobre el que recaiga la acción a subvencionar deberá estar catalogado como Bien de Interés Cultural, incluyendo en esta figura el Paisaje Pintoresco declarado por Decreto 907/1976, de 18 de marzo, por el que se declara paraje pintoresco el conjunto formado por los núcleos urbanos de Bielsa, Tella-Sin, Puértolas, Fanlo del Valle Vio, Gistain, Plan, San Juan de Plan y Laspuña, con el entorno que los rodea, en el alto valle del Cinca, de la provincia de Huesca. f) Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con los Parques Nacionales, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales g) Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen primera residencia de sus propietarios o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario. h) Iniciativas privadas destinadas a la dotación, en la primera residencia de sus propietarios, de las condiciones exigidas para la superación de la Inspección Técnica de Edificios a viviendas con una antigüedad acreditada de más de 50 años. 2. Con carácter general, cualquier inversión expresamente prevista en los planes de desarrollo sostenible del Parque Nacional. 3. Se admitirán las actuaciones realizadas y puestas en servicio entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2026. Decimoctavo. Período de ejecución de la actividad subvencionada. El plazo para la ejecución comenzará el día 1 de enero de 2026 y finalizará el día 30 de septiembre del mismo año.
quien
Entidades locales (Ayuntamientos de Bielsa, Broto, Fanlo, Puértolas, Tella-Sin y Torla-Ordesa), PYMES, autónomos, personas físicas residentes, instituciones sin fines de lucro y otras entidades públicas o agrupaciones de propietarios.
cultivos
Actividades productivas artesanales ligadas al sector primario, ganadería extensiva, y actividades relacionadas con recursos naturales renovables.
geografico
Área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido (Huesca, Aragón), incluyendo los municipios de Bielsa, Broto, Fanlo, Puértolas, Tella-Sin y Torla-Ordesa.
actividades
Inversiones en infraestructuras urbanas/rurales, conservación/restauración patrimonio natural/arquitectónico, eliminación de impactos, fomento de actividades tradicionales, dotación de viviendas y puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con el Parque Nacional. Ejecución: 01/01/2026 a 30/09/2026.
Cuantía
cita
La cuantía de la subvención a otorgar será del 80% de la inversión subvencionable, siempre que dicha cantidad no supere los 30.000 euros en el caso de entidades locales y 15.000 euros, en el resto de casos, que se fijan como cuantía máxima. Por causa de agotamiento del crédito disponible, la última solicitud estimada según el orden de prelación establecido en la valoración de las solicitudes, podrá recibir una ayuda por un porcentaje inferior al citado 80%. La dotación de crédito inicial (cuantía total máxima) para el año 2026 de las líneas de subvención contenidas en el apartado tercero es de ciento cincuenta y cuatro mil quinientos sesentaeuros (154.560,00 €). En virtud del artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en caso de que los fondos finalistas no hayan sido efectivamente transferidos e incorporados, podrán iniciarse la tramitación de los expedientes e impulsarse hasta alcanzar el trámite inmediato anterior a la valoración de solicitudes. Si los fondos finalistas no son transferidos e incorporados al presupuesto, la administración podrá desistir del procedimiento mediante anuncio publicado por los mismos medios que la convocatoria. Las subvenciones otorgadas al amparo de esta orden podrán ser compatibles con otras ayudas para la misma actividad provenientes de otras Administraciones Públicas o de entidades privadas, sin que, en ningún caso, se supere por la concurrencia de ayudas públicas el 80% del coste de la actividad subvencionada. En caso de superarse, la cuantía de esta subvención se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.
maximo
30.000€ para entidades locales; 15.000€ para el resto de casos
pres_total
154.560€
condiciones
La cuantía podrá ser inferior al 80% por agotamiento de crédito. Las ayudas son compatibles con otras si no superan el 80% del coste subvencionado. El presupuesto es ampliable sin nueva convocatoria. La tramitación puede iniciarse antes de la transferencia de fondos finalistas, pudiendo desistirse si no se transfieren.
importe_unidad
80% de la inversión subvencionable
Plazo de solicitud
Fin
Treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Aragón de esta orden de convocatoria
cita
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Aragón de esta orden de convocatoria.
Inicio
Día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Aragón
Tipo de procedimiento
cita
El procedimiento de concesión que rige en esta convocatoria es el régimen de concurrencia competitiva... Para efectuar la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios... La propuesta de resolución podrá incluir una lista de reserva de posibles beneficiarios...
tipo
Concurrencia competitiva
Condiciones especiales
Criterios de valoración: repercusión social, sinergia con el Plan Rector del Parque, creación de empleo, accesibilidad, mantenimiento de actividades tradicionales, carácter innovador, calidad de vida y desarrollo socioeconómico, preservación del patrimonio medioambiental. Se incluye lista de reserva.
Requisitos principales
Ser una entidad local, entidad empresarial (PYME), autónomo, persona física o institución sin fines de lucro, o agrupación de propietarios, con residencia, sede social o actividad principal localizada en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, según el tipo de solicitante.
Las inversiones subvencionables deben estar referidas a modernización de infraestructuras, conservación/restauración del patrimonio natural o arquitectónico, eliminación de impactos, o iniciativas para la compatibilidad de usos tradicionales y actividades económicas relacionadas con el Parque Nacional.
Las actuaciones deben haberse realizado y puesto en servicio entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2026.
Disponer de los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para el ejercicio de la actividad o el desarrollo de la actuación subvencionada a fecha de presentación de la solicitud, o estar en trámite de conseguirlos. En el caso de maquinaria agrícola, se requiere inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola y Permiso de Circulación si requiere matriculación.
El listado completo de requisitos puede consultarse en el artículo correspondiente de las bases reguladoras
Proceso de solicitud
cita
La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Medio Natural y, sea cual sea su forma de presentación, será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón... Los restantes interesados no obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración... podrán presentarla... presencialmente en los Servicios Provinciales del Departamento de Medio Ambiente y Turismo... Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar... el interesado deberá acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación...
docs
Documento acreditativo del acuerdo de la entidad (si aplica), proyecto o memoria valorada de inversiones, certificado de empadronamiento (personas físicas), y para agrupaciones, nombramiento de representante. Ver apartado octavo para detalles.
canal
Sede electrónica del Gobierno de Aragón (obligatorio para algunos, preferente para otros) o presencialmente en Servicios Provinciales del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.