Detalle de ayuda

Ayudas directas gasóleo y fertilizantes sector agrario y pesquero — RDL 7/2026

Convocatoria
España
Fecha no publicada
hasta 70% del coste

Beneficiarios

quien

Titulares de explotaciones agrarias (agricultores, ganaderos y silvicultores) con derecho a devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, y armadores o propietarios de buques pesqueros. Las grandes y medianas empresas que estuvieran en crisis a 28 de febrero de 2026 quedan excluidas; las microempresas y pequeñas empresas en crisis pueden acceder con condiciones adicionales.

cultivos

agrícola, ganadero, forestal y pesquero

geografico

Abierta en toda España

actividades

Uso de gasóleo agrícola en maquinaria y tractores para agricultura, ganadería y silvicultura (artículo 46 RDL 7/2026); compra de fertilizantes para uso en explotación agraria en 2026 (artículo 50); consumo de gasóleo por flota pesquera (artículo 51). Periodo subvencionable: 01/03/2026 a 31/12/2026. Ejecución: 01/03/2026 a 31/12/2026

Cuantía

maximo

Hasta el 70% de los costes extraordinarios de combustible y fertilizantes, o hasta 50.000€ por empresa (límite del Marco Temporal METSAF). Los módulos del RDL 7/2026 son: 20 cts/litro de gasóleo agrícola; 55€/ha en regadío y 22€/ha en secano para fertilizantes.

pres_total

El presupuesto total no ha sido publicado todavía.

condiciones

Compatibilidad con el mercado interior autorizada por la Comisión Europea (decisiones SA.122723, SA.122724 y SA.122726) bajo el Marco Temporal METSAF (C(2026) 2947 final). Acumulación permitida con otras ayudas METSAF, de minimis y exención por categorías, respetando los límites de cada reglamento. Las ayudas de gasóleo en silvicultura se enmarcan exclusivamente en el reglamento de minimis (Reglamento UE 2023/2831). Periodo subvencionable: 01/03/2026 a 31/12/2026. Obligación de conservar facturas de fertilizantes durante 10 años.

importe_unidad

Art. 46 — Gasóleo agrícola (agricultores, ganaderos): 20 cts/litro de gasóleo consumido entre 01/03/2026 y 30/06/2026. Art. 46 — Gasóleo silvícola (sector forestal): mismo módulo, enmarcado en régimen de minimis; comunicación previa obligatoria al órgano gestor. Art. 50 — Fertilizantes: 55€/ha en regadío y 22€/ha en secano; facturas admisibles desde 01/03/2026. Art. 51 — Gasóleo pesquero (armadores y propietarios de buques): importe según consumo de combustible de 2024 por segmento de flota; pagos parciales posibles antes del fin del período elegible.

Plazo de solicitud

Fin

La fecha de cierre del plazo de solicitud aún no ha sido publicada.

Inicio

La fecha de inicio del plazo de solicitud aún no ha sido publicada.

Tipo de procedimiento

tipo

Concesión directa

Condiciones especiales

El procedimiento de concesión directa no contempla baremo ni condiciones de selección.

Requisitos principales

  • Para gasóleo agrícola (art. 46): ser titular de explotación agraria, ganadera o forestal con derecho reconocido a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos.

  • Para fertilizantes (art. 50): ser titular de explotación agraria con facturas de compra de fertilizantes a partir del 1 de marzo de 2026 y aceptación expresa de las condiciones del artículo 50.6.b) del RDL 7/2026.

  • Para flota pesquera (art. 51): ser armador o propietario de buque pesquero inscrito en los registros de la Secretaría General de Pesca.

  • No estar sujeto a orden de recuperación pendiente de una decisión anterior de la Comisión Europea que declare una ayuda ilegal e incompatible; no ser gran o mediana empresa en crisis a 28 de febrero de 2026.

  • El listado completo de requisitos puede consultarse en el artículo correspondiente de las bases reguladoras (Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, y Orden APA/568/2026, de 5 de junio).

Proceso de solicitud

docs

Para quienes estén en situación de exclusión (empresas sujetas a orden de recuperación de ayudas o en crisis a 28/02/2026): declaración responsable en los plazos establecidos en el Dispositivo Tercero de la Orden (15 días hábiles desde la eficacia de la Orden para el art. 46; plazos específicos para arts. 50 y 51). Consultar el listado completo de documentación en la convocatoria específica que derive de esta Orden.

canal

El canal oficial de presentación de solicitudes no ha sido publicado. La Orden establece el marco normativo; el procedimiento de solicitud se determinará en la convocatoria específica que derive de esta Orden o a través de las Comunidades Autónomas y el FEGA según el tipo de ayuda.

AlertasEnlace