Detalle de ayuda

Subvenciones para adquisición de viviendas municipales en Teruel (2026)

Convocatoria
Aragón, Teruel
06/07/2026
28.800€/vivienda para municipios ≤100 hab (80% de la inversión); 25.200€ para 101-500 hab (70%); 21.600€ para 501-1.000 hab (60%); 18.000€ para 1.001-3.000 hab (50%). Inversión subvencionable máxima: 36.000€ por ayuntamiento. Máximo una ayuda por ayuntamiento.
BDNS 910527

Beneficiarios

quien

Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Teruel con población censada igual o inferior a 3.000 habitantes. Excluidos los que recibieron esta ayuda desde 2021.

cultivos

administración local y servicios públicos municipales

geografico

Provincia de Teruel (Aragón)

actividades

Adquisición de viviendas de titularidad municipal destinadas a alquiler social o fines sociales. La adquisición debe haberse realizado con posterioridad al 1 de enero de 2026. Ejecución: 01/01/2026 a 30/11/2026.

Cuantía

maximo

28.800€/vivienda para municipios ≤100 hab (80% de la inversión); 25.200€ para 101-500 hab (70%); 21.600€ para 501-1.000 hab (60%); 18.000€ para 1.001-3.000 hab (50%). Inversión subvencionable máxima: 36.000€ por ayuntamiento. Máximo una ayuda por ayuntamiento.

pres_total

500.000€ iniciales, ampliables en 500.000€ adicionales mediante resolución posterior sin nueva convocatoria.

condiciones

Ayudas compatibles con otras para el mismo fin siempre que la suma no supere el 100% del presupuesto de ejecución y no se exceda el porcentaje máximo de la convocatoria. En la escritura de adquisición deberá constar la afectación al uso social durante al menos 5 años y el importe de la subvención, con inscripción en el Registro de la Propiedad.

importe_unidad

Hasta el 80% de la inversión justificada para municipios ≤100 hab; hasta el 70% para 101-500 hab; hasta el 60% para 501-1.000 hab; hasta el 50% para 1.001-3.000 hab.

Plazo de solicitud

Fin

06/07/2026

Inicio

09/06/2026

Tipo de procedimiento

tipo

Concurrencia competitiva - canónica

Condiciones especiales

Criterios de valoración: población censada a 1 de enero de 2025 (≤100 hab: 4 puntos; 101-500: 3 puntos; 501-1.000: 2 puntos; 1.001-3.000: 1 punto). El orden de prelación se establece por puntuación total. En caso de empate, por riguroso orden de entrada de la solicitud con toda la documentación completa.

Requisitos principales

  • Ser Ayuntamiento o Entidad Local Menor de la provincia de Teruel con población censada igual o inferior a 3.000 habitantes a 1 de enero de 2025, sin haber obtenido subvención de este programa desde 2021.

  • La vivienda a adquirir debe destinarse a alquiler social o fines sociales, con compromiso de mantener ese destino durante al menos 5 años, inscribiendo esa afectación en el Registro de la Propiedad.

  • La adquisición debe haberse realizado con posterioridad al 1 de enero de 2026, acreditada mediante Escritura Notarial o Nota del Registro de la Propiedad.

  • Acreditar estar al día en la rendición de cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón y no estar incurso en procedimientos de cobro por deudas con la Diputación Provincial de Teruel.

  • El listado completo de requisitos puede consultarse en el artículo correspondiente de las bases reguladoras.

Proceso de solicitud

docs

Instancia del Alcalde/Presidente (modelo oficial), Anexo I con datos del ayuntamiento y finalidad de la ayuda, tasación oficial de la vivienda por tasador inscrito en el Registro Oficial de Sociedades de Tasación, fotografías del exterior e interior de la vivienda. La lista completa de documentación se detalla en la Base Séptima de la convocatoria.

canal

Presentación exclusivamente telemática a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (art. 14.2 Ley 39/2015).

AlertasEnlace