Detalle de ayuda

Ayudas de minimis para recría y recuperación del potencial productivo del ovino en Illes Balears

Convocatoria
Illes Balears
26/06/2026
50.000€ por beneficiario (límite de minimis en 3 años)
BDNS 904583

Beneficiarios

quien

Titulares de explotaciones ganaderas de ovino en las Illes Balears, inscritas en REGA, destinadas a producción de carne y/o leche (excluidas granjas de engorde).

cultivos

Sector ganadero ovino

geografico

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

actividades

Incorporación o adquisición de ovinos (hembras y machos de 4-12 meses) para reposición del rebaño reproductor. Los animales deben haber nacido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2025.

Cuantía

maximo

50.000€ por beneficiario (límite de minimis en 3 años)

pres_total

500.000€

condiciones

Ayudas de minimis (Reglamento UE n.º 1408/2013 agrícola). El importe máximo acumulado de minimis por beneficiario no puede exceder 50.000€ en tres ejercicios fiscales. Incompatible con otras ayudas para las mismas actuaciones. En caso de insuficiencia presupuestaria, el importe se prorratea entre todos los beneficiarios elegibles.

importe_unidad

Hembras: 100€; Machos: 115€; Complemento razas autóctonas: +15€ por ejemplar

Plazo de solicitud

Fin

26/06/2026

Inicio

15/05/2026

Tipo de procedimiento

tipo

Concurrencia competitiva - canónica

Condiciones especiales

Podrá ampliarse el crédito mediante resolución posterior sin nueva convocatoria. Sistema de prorrateo entre todas las entidades beneficiarias si el crédito es insuficiente.

Requisitos principales

  • Ser titular de una explotación de ovino en las Illes Balears, inscrita en el REGA y destinada a la producción de carne y/o leche (excluidas granjas de engorde).

  • Haber declarado en la declaración anual de 2025 un censo mínimo de hembras reproductoras (30 en Mallorca, 15 en Ibiza o Menorca, o 5 en Formentera) y haber sido beneficiario en 2025 de alguna ayuda asociada a la PEPAC para ganado ovino.

  • Pertenecer a una Agrupación de Defensa Sanitaria (ADS) con actuaciones sanitarias para ganado ovino. Los animales subvencionables deben haber nacido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2025, estar inscritos en el RIIA en la explotación del solicitante y destinados a formar parte del rebaño reproductor en 2026.

  • No incurrir en las prohibiciones del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de Illes Balears ni haber sido sancionado en los últimos tres años por prácticas laborales discriminatorias. Los requisitos deben mantenerse durante un año desde la resolución de concesión.

  • El listado completo de requisitos puede consultarse en el artículo correspondiente de las bases reguladoras.

Proceso de solicitud

docs

NIF de la persona solicitante, documentación acreditativa de la representación, documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que han subscrito todos los miembros. Ver artículo 6 de la convocatoria.

canal

Presentación telemática obligatoria a través del trámite electrónico específico de la Sede Electrónica de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears. La no presentación por este medio dará lugar a la inadmisión.

Enlaces

Enlaces

Información no publicada.

Alertas