Ayudas LEADER para inversión y empleo en zonas rurales del País Vasco (2025)
Beneficiarios
quien
Agricultores/as a título principal que diversifiquen en actividades no agrarias, micro y pequeñas empresas, medianas empresas de grado de vulnerabilidad 1, comunidades de bienes, sociedades civiles y personas empresarias individuales con actividad en zona LEADER de Euskadi.
cultivos
multisectorial
geografico
Zonas LEADER del País Vasco (Euskadi)
actividades
Inversiones materiales e inmateriales en zona LEADER de Euskadi: emprendimiento (Medida I), inversiones en activos (Medida II), generación de empleo (Medida III) y habilitación de espacios (Medida IV). Ejecución: desde el 01/01/2024.
Cuantía
importe_unidad
Línea 1: Desde 7.000€ hasta 10.183,25€ según vulnerabilidad y sexo. Línea 2: 75% de los gastos e inversión.
maximo
50.000€ (Línea 1 y 2). 200.000€ (Medida II y IV)
pres_total
6.245.430,00€
condiciones
Régimen de concurrencia competitiva. Las inversiones de Medida II y IV deben mantenerse activas durante 5 años; el empleo de Medida III, durante 3 años.
Plazo de solicitud
Fin
01/09/2025
Inicio
01/08/2025
Tipo de procedimiento
tipo
Concurrencia competitiva - canónica
Condiciones especiales
Criterios de valoración: Turismo, gastronomía, ocio, servicios auxiliares a la industria agroalimentaria, economía circular, salud, bienestar, biotecnología, comercio, servicios, restauración, artesanía e industria creativa.
Requisitos principales
El gasto o inversión no debe estar finalizado al momento de presentar la solicitud. Para las medidas II y IV, se realizará una inspección in situ para verificar que las inversiones no han terminado. El proyecto debe iniciarse después del 1 de enero de 2024.
La inversión o actividad debe desarrollarse en una zona LEADER de Euskadi, según el Anexo I. La entidad solicitante debe ser la que gestione directamente la actividad económica.
Para inversiones (Medida II), la inversión mínima subvencionable es de 5.000€ (IVA no incluido) y deben mantenerse durante un mínimo de 5 años. Para contratación (Medida III), el empleo generado debe ser de al menos el 50% de la jornada y mantenerse durante un mínimo de 3 años. Para habilitación de espacios (Medida IV), las inversiones deben mantenerse activas durante al menos 5 años.
Las personas jurídicas deben estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente. Para emprendimiento (Medida I), la actividad económica debe estar directamente relacionada con el plan de negocio presentado y haberse dado de alta como empresa entre la fecha fin de la convocatoria anterior y la actual, manteniendo el alta y actividad durante dos años.
El listado completo de requisitos puede consultarse en el artículo correspondiente de las bases reguladoras.
Proceso de solicitud
docs
Anexos oficiales, escrituras, estatutos, declaración responsable, presupuestos (tres ofertas), facturas, plan de empresa y documentación fiscal o societaria. Ver Apartado 5 y apartados específicos de cada medida (23, 31, 40 y 47) para la lista completa.
canal
Presentación electrónica obligatoria a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.