Detalle de ayuda

Ayudas de minimis para el fomento del sector equino 2026

Convocatoria
Illes Balears
05/06/2026
Actuación 1.1: hasta 50.000€ por beneficiario; Actuaciones 1.2 y 1.3: hasta 25.000€ por beneficiario
BDNS 901319

Beneficiarios

quien

1. Titulares de explotaciones equinas de Illes Balears con animales en libros genealógicos oficiales. 2. Entidades gestoras de libros genealógicos (razas menorquina y mallorquina). 3. Entidades responsables de controles de dopaje en carreras de trote.

cultivos

Sector equino (razas: asno balear, caballo mallorquín, caballo menorquín y trotón español)

geografico

Islas Baleares

actividades

1. Inscripción de nacimientos en libros genealógicos. 2. Gestión y mantenimiento de libros genealógicos (pruebas, veterinaria, software). 3. Realización de controles antidopaje en carreras. Ejecución: 01/01/2025 a 31/12/2025.

Cuantía

maximo

Actuación 1.1: hasta 50.000€ por beneficiario; Actuaciones 1.2 y 1.3: hasta 25.000€ por beneficiario

pres_total

150.000€ (75.000€ para Actuación 1.1; 50.000€ para Actuación 1.2; 25.000€ para Actuación 1.3)

condiciones

Ayuda de minimis. Compatible con otras ayudas sin superar el coste. Incompatible con RD 1625/2011 y RD 1133/2025. En caso de insuficiencia presupuestaria, el importe se ajustará proporcionalmente.

importe_unidad

Actuación 1.1: 155€ por equino inscrito; Actuaciones 1.2 y 1.3: 100% de los gastos subvencionables

Plazo de solicitud

Fin

05/06/2026

Inicio

06/05/2026

Tipo de procedimiento

tipo

Concurrencia competitiva - canónica

Condiciones especiales

Sistema de prorrateo entre todas las entidades beneficiarias si el crédito es insuficiente.

Requisitos principales

  • Estar inscrito en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) y tener a los animales registrados en los libros genealógicos oficiales de las razas Trotador Español, Pura Raza Menorquina o Caballo Mallorquín.

  • Las actividades subvencionables (inscripciones de nacimientos, mantenimiento de libros o controles de dopaje) deben haberse realizado y pagado íntegramente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

  • Mantener la titularidad de la explotación y el cumplimiento de los requisitos generales durante un periodo mínimo de un año a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

  • Presentar la documentación justificativa requerida, que incluye facturas pagadas, extractos bancarios, memoria de actuaciones y el número de pasaporte (UELN) de cada animal objeto de la ayuda.

  • El listado completo de requisitos puede consultarse en el artículo correspondiente de las bases reguladoras

Proceso de solicitud

docs

Copia del NIF (persona jurídica), acreditación de representación, NIF de la agrupación, normas de funcionamiento, compromisos de ejecución, autorización NIF, representante único, compromiso de no disolución, número de pasaporte (UELN). Facturas pagadas, nóminas, justificantes de pago. Ver punto 6 del apartado sexto.

canal

Las solicitudes se han de presentar en los registros del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o en cualquier otro registro. Las personas obligadas electrónicamente, a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

AlertasEnlace