Detalle de ayuda

Ayudas de minimis para el fomento del sector equino 2026

Convocatoria
Illes Balears
05/06/2026
Actuación 1.1: hasta 50.000€ por beneficiario; Actuaciones 1.2 y 1.3: hasta 25.000€ por beneficiario
BDNS 901325

Beneficiarios

quien

Titulares de explotaciones ganaderas de las Illes Balears inscritas en el REGA con equinos inscritos en el libro genealógico del trotador español, caballo de pura raza menorquina o caballo mallorquín. Entidades responsables de los controles de dopaje en las carreras de trote.

cultivos

sector equino

geografico

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

actividades

Inscripción en el registro de nacimientos. Mantenimiento del libro genealógico. Controles antidopaje en carreras de trote. Gastos subvencionables: tasas de inscripción, actuaciones veterinarias, compra de equipos, análisis, formación, seguros. Periodo: 01/01/2025 a 31/12/2025.

Cuantía

maximo

Actuación 1.1: hasta 50.000€ por beneficiario; Actuaciones 1.2 y 1.3: hasta 25.000€ por beneficiario

pres_total

150.000€ (75.000€ para Actuación 1.1; 50.000€ para Actuación 1.2; 25.000€ para Actuación 1.3)

condiciones

Ayuda de minimis.

importe_unidad

Actuación 1.1: 155€ por equino inscrito; Actuaciones 1.2 y 1.3: 100% de los gastos subvencionables

Plazo de solicitud

Fin

05/06/2026

Inicio

06/05/2026

Tipo de procedimiento

tipo

Concurrencia competitiva - canónica

Condiciones especiales

Sistema de prorrateo entre todas las entidades beneficiarias si el crédito es insuficiente.

Requisitos principales

  • Para titulares de explotaciones ganaderas (Actuación 1.1): Ser titular de una explotación equina inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de las Illes Balears.

  • Para titulares de explotaciones ganaderas (Actuación 1.1): Tener los equinos objeto de subvención inscritos en el Libro genealógico de la raza equina trotón español, el Libro genealógico oficial del caballo de pura raza menorquina o el Libro genealógico del caballo mallorquín.

  • Para titulares de explotaciones ganaderas (Actuación 1.1): Mantener los requisitos de explotación e inscripción durante un plazo no inferior a un año desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda. Además, para subvenciones superiores a 30.000 €, si son personas jurídicas con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, deben acreditar el cumplimiento de los plazos de pago de dicha ley.

  • Para entidades gestoras de Libros Genealógicos (Actuación 1.2) y entidades de control de dopaje (Actuación 1.3): No haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

  • El listado completo de requisitos puede consultarse en el artículo correspondiente de las bases reguladoras

Proceso de solicitud

docs

Modelo de solicitud (con declaraciones responsables). NIF, representación. Para agrupaciones, NIF y acuerdos. Para actuación 1.1, pasaporte (UELN). Para 1.2 y 1.3, justificantes de gastos y memoria. Ver apartado Sexto.

canal

Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (electrónica obligatoria para ciertos solicitantes). También en registros del FOGAIBA o Consejería de Agricultura.

AlertasEnlace