Ayudas de minimis para el fomento del sector equino 2026
Beneficiarios
quien
Titulares de explotaciones ganaderas de las Illes Balears inscritas en el REGA con equinos inscritos en el libro genealógico del trotador español, caballo de pura raza menorquina o caballo mallorquín. Entidades responsables de los controles de dopaje en las carreras de trote.
cultivos
sector equino
geografico
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
actividades
Inscripción en el registro de nacimientos. Mantenimiento del libro genealógico. Controles antidopaje en carreras de trote. Gastos subvencionables: tasas de inscripción, actuaciones veterinarias, compra de equipos, análisis, formación, seguros. Periodo: 01/01/2025 a 31/12/2025.
Cuantía
maximo
Actuación 1.1: hasta 50.000€ por beneficiario; Actuaciones 1.2 y 1.3: hasta 25.000€ por beneficiario
pres_total
150.000€ (75.000€ para Actuación 1.1; 50.000€ para Actuación 1.2; 25.000€ para Actuación 1.3)
condiciones
Ayuda de minimis.
importe_unidad
Actuación 1.1: 155€ por equino inscrito; Actuaciones 1.2 y 1.3: 100% de los gastos subvencionables
Plazo de solicitud
Fin
05/06/2026
Inicio
06/05/2026
Tipo de procedimiento
tipo
Concurrencia competitiva - canónica
Condiciones especiales
Sistema de prorrateo entre todas las entidades beneficiarias si el crédito es insuficiente.
Requisitos principales
Para titulares de explotaciones ganaderas (Actuación 1.1): Ser titular de una explotación equina inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de las Illes Balears.
Para titulares de explotaciones ganaderas (Actuación 1.1): Tener los equinos objeto de subvención inscritos en el Libro genealógico de la raza equina trotón español, el Libro genealógico oficial del caballo de pura raza menorquina o el Libro genealógico del caballo mallorquín.
Para titulares de explotaciones ganaderas (Actuación 1.1): Mantener los requisitos de explotación e inscripción durante un plazo no inferior a un año desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda. Además, para subvenciones superiores a 30.000 €, si son personas jurídicas con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, deben acreditar el cumplimiento de los plazos de pago de dicha ley.
Para entidades gestoras de Libros Genealógicos (Actuación 1.2) y entidades de control de dopaje (Actuación 1.3): No haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
El listado completo de requisitos puede consultarse en el artículo correspondiente de las bases reguladoras
Proceso de solicitud
docs
Modelo de solicitud (con declaraciones responsables). NIF, representación. Para agrupaciones, NIF y acuerdos. Para actuación 1.1, pasaporte (UELN). Para 1.2 y 1.3, justificantes de gastos y memoria. Ver apartado Sexto.
canal
Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (electrónica obligatoria para ciertos solicitantes). También en registros del FOGAIBA o Consejería de Agricultura.