Medida de aplazamiento del canon de regulación y tarifa del agua para regantes afectados por borrascas en Andalucía (2026)
Beneficiarios
quien
Titulares de derechos de uso de agua para riego pertenecientes a los Sistemas de Explotación del Guadalete, Barbate, Campo de Gibraltar y Guadalhorce. Comunidades de regantes y explotaciones agrarias de regadío en las zonas afectadas (principalmente Málaga y Cádiz).
cultivos
Explotaciones agrarias de regadío en general. Olivar, cítricos, horticultura y otros cultivos de regadío de las zonas afectadas.
geografico
Andalucía — Sistemas de Explotación del Guadalete, Barbate, Campo de Gibraltar y Guadalhorce (provincias de Málaga, Cádiz y limítrofes).
actividades
Aplazamiento o fraccionamiento del pago del canon de regulación y la tarifa de utilización del agua correspondiente al ejercicio 2025, cuya liquidación se produce en 2026. Ejecución: solicitud dentro del período de pago voluntario, hasta el 31/12/2026.
Cuantía
maximo
No aplica — es una medida de aplazamiento de pago del canon, no una subvención con importe máximo individual
pres_total
Información no relevante por tipo de convocatoria
condiciones
Medida fiscal de emergencia. Sin intereses de demora. Sin exigencia de garantías. Aplazamiento máximo: 1 año. Fraccionamiento máximo: 2 años. Solo aplicable a deudas notificadas desde el 20/04/2026 hasta el 31/12/2026, correspondientes al período impositivo 2025.
importe_unidad
Información no relevante por tipo de convocatoria
Plazo de solicitud
Fin
31/12/2026 (dentro del período de pago voluntario de las liquidaciones notificadas)
Inicio
20/04/2026 (fecha de publicación en BOJA nº 74)
Tipo de procedimiento
tipo
Concesión directa - canónica
Condiciones especiales
Medida de urgencia aprobada mediante Decreto-ley. La solicitud debe tramitarse exclusivamente dentro del período de pago voluntario. Si el solicitante no cumple los requisitos del artículo 16.3, la solicitud se tramitará según el régimen general de aplazamiento de la Ley General Tributaria.
Requisitos principales
Ser titular de derechos de uso de agua para riego en los Sistemas de Explotación del Guadalete, Barbate, Campo de Gibraltar o Guadalhorce.
La deuda debe corresponder al canon de regulación o tarifa de utilización del agua del período impositivo 2025, notificada entre el 20/04/2026 y el 31/12/2026.
Presentar la solicitud dentro del plazo de pago voluntario, indicando expresamente la voluntad de acogerse al aplazamiento o fraccionamiento especial.
La solicitud debe incluir domiciliación bancaria. No se pueden incluir deudas en período ejecutivo.
El listado completo de requisitos puede consultarse en el artículo 16 bis del Decreto-ley 4/2026, publicado en BOJA nº 74 de 20/04/2026.
Proceso de solicitud
docs
Solicitud indicando expresamente la voluntad de acogerse al aplazamiento especial y la domiciliación bancaria. Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración deben presentarla en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía. La documentación completa se detalla en el artículo 16 bis del Decreto-ley 4/2026.
canal
Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía (obligatorio para personas jurídicas y quienes estén obligados a comunicarse electrónicamente). También admisible de forma presencial en registros habilitados por la Ley 39/2015 para quienes no tengan obligación electrónica.