Ayudas para la cría e inscripción de ejemplares de la raza Asturiana de los Valles (2026)
Beneficiarios
quien
Titulares de explotaciones ganaderas de ganado bovino de raza Asturiana de los Valles inscritas en el libro genealógico.
cultivos
Sector ganadero (bovino de raza Asturiana de los Valles)
geografico
Asturias
actividades
Recría de hembras (hasta el primer parto) e incorporación de machos reproductores procedentes del centro de testaje de ASEAVA. Ejecución: Campaña 2026.
Cuantía
maximo
15.000€ por persona titular
pres_total
500.000€
condiciones
En caso de rebasarse las disponibilidades presupuestarias, se aplicará el prorrateo.
importe_unidad
200€ por UGM subvencionable
Plazo de solicitud
Fin
08/05/2026
Inicio
24/04/2026
Tipo de procedimiento
tipo
Concurrencia competitiva - canónica
Condiciones especiales
Criterios de valoración: cría e inscripción de ejemplares de raza Asturiana de los Valles, recría de hembras e incorporación de machos reproductores. Área única: Sistema de prorrateo entre todas las entidades beneficiarias si el crédito es insuficiente. Podrá ampliarse el crédito mediante resolución posterior sin nueva convocatoria.
Requisitos principales
Ser titular de una explotación ganadera ubicada en el Principado de Asturias y comprometerse al incremento del censo de animales de la raza Asturiana de los Valles.
Realizar la recría de hembras en la propia explotación hasta el momento del primer parto o incorporar machos reproductores procedentes del centro de testaje de ASEAVA.
Garantizar que los animales objeto de ayuda estén inscritos en el Libro Genealógico de la raza y cumplan las condiciones técnicas de admisibilidad.
Presentar la solicitud electrónicamente adjuntando acreditación de personalidad y, en caso de corrección de datos del listado provisional, aportar certificado de ASEAVA.
El listado completo de requisitos puede consultarse en el artículo correspondiente de las bases reguladoras
Proceso de solicitud
docs
Documento acreditativo de la personalidad, declaración responsable del solicitante. La presentación de la solicitud conlleva la autorización a la Consejería competente para requerir directamente a las Administraciones Públicas y a ASEAVA la documentación. Ver punto 8 del Anexo.
canal
Presentación electrónica a través de ASEAVA. También se admite registro presencial en la Administración del Principado de Asturias o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015.