Convocatoria de ayudas compensatorias al sector agrario en zonas de Agricultura de Montaña y otras zonas desfavorecidas (Convocatoria 2026)
Beneficiarios
quien
Titulares de explotaciones agrarias (personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes) inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias y ubicadas en zonas de montaña o con limitaciones naturales de Bizkaia.
cultivos
Ámbito agroganadero general (incluye explotaciones agrícolas y ganaderas).
geografico
Territorio Histórico de Bizkaia
actividades
Compensación de dificultades naturales en zonas de agricultura de montaña y en zonas con limitaciones naturales significativas. Ejecución: año 2026.
Cuantía
maximo
hasta 60 hectáreas (persona jurídica)
pres_total
2.200.000€
condiciones
Para 2026, la tasa de cofinanciación para las operaciones cofinanciadas por el fondo FEADER será del 65 por ciento.
importe_unidad
297€/ha en zonas de montaña; 214€/ha en zonas con limitaciones naturales significativas
Plazo de solicitud
Fin
15/05/2026
Inicio
16/02/2026
Tipo de procedimiento
tipo
Concesión directa - canónica
Condiciones especiales
Sistema de prorrateo entre todas las entidades beneficiarias si el crédito es insuficiente, salvo para explotaciones de mujeres o titularidad compartida. Podrá ampliarse el crédito mediante resolución posterior sin nueva convocatoria.
Requisitos principales
Tener una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Bizkaia (o registros equivalentes de otra Comunidad Autónoma), ubicada en zonas de agricultura de montaña (Anexo I) o en zonas con limitaciones naturales significativas distintas de las de montaña (Anexo II) en Bizkaia.
Si el solicitante es persona física, debe ser considerado agricultor o agricultora activa y no pluriactiva a la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única. Esto implica obtener al menos el 50% de la renta total de la actividad agraria de la explotación y dedicar al menos la mitad del tiempo de trabajo total a actividades directamente relacionadas con la explotación (máximo 2.700 horas anuales). No debe percibir pensión por jubilación ordinaria o invalidez absoluta (salvo jubilación activa, flexible o parcial).
Si el solicitante es persona física y realiza actividades no agrarias, el tiempo dedicado a ellas en 2025 no debe superar las 1.350 horas anuales, y se debe aportar un certificado de empresa o declaración responsable que lo acredite. Es obligatorio presentar la declaración de IRPF del ejercicio 2025, incluyendo los rendimientos agrarios de la explotación.
Si el solicitante es una explotación asociativa (persona jurídica), su actividad principal debe ser agraria. Al menos el 50% de sus miembros que posean al menos el 50% del capital social o cuota de reparto deben ser agricultores no pluriactivos y activos a la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única. La explotación debe mantener la actividad agraria al menos durante el año de solicitud de la ayuda y su documento de constitución debe definir la forma jurídica, capital social, participación en la gestión y duración mínima.
El listado completo de requisitos puede consultarse en el artículo correspondiente de las bases reguladoras.
Proceso de solicitud
docs
Certificado de empresa o declaración responsable sobre horas de trabajo no agrarias si se declaran rendimientos de trabajo o económicos distintos a la actividad agraria en el IRPF (ejercicio 2025). Ver Base 26.
canal
Presentación mediante Solicitud Única 2026. Nuevas solicitudes: Oficina Comarcal Agraria o Servicio de Desarrollo Rural (Avda. Lehendakari Agirre 9, Bilbao).
Enlaces
Dirección de verificación
www.ebizkaia.eus